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11 diciembre, 2011 a las 11:24 am #313847
aliche74
ParticipanteLa pregunta nº 15 del simulacro de examen número 3 de la unidad didactica 12, creo que su respuesta no es la b) sino la d), por cómo está formulada.
15. En el orden jurisdiccional civil no se produce el devengo de la tasa en uno de los siguientes momentos procesales:
a) en la interposición del recurso de apelación
b) en la interposición del recurso de reposición
c) en la interposición del escrito de demanda
d) en la formulación del escrito de reconvenciónHe llegado a esta coclusión, porque la LEC habla de pagar un deposito cuando se pretende recurrir una resolución que para la interposición del recurso de apelación será de 50 euros y en el caso que se quiera recurrir el recurso de reposición será de 25 euros. La tasa es un impuesto que se exige cuando se presenta la demanda que puede ser de distinta cuantia según las pretensiones de la demanda y creo que el pago de la tasa no se exige cuando se contesta a la misma. Me gustaria que alguién me aclarase este tema. Muchas Gracias
11 diciembre, 2011 a las 1:14 pm #313848Adriano
ParticipanteMuy buenas Aliche74:
Creo que la respuesta correcta a esta pregunta es la que dice el Test, o sea, la B). Y para tenerlo claro, échale un vistazo a lo que dice la página web del Ministerio de Justicia acerca de las Tasas:
[i][b]”Qué es:
La denominada tasa judicial, es una tasa de carácter estatal cuya gestión se encomienda al Ministro de Hacienda. La posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el pasado 1 de abril de 2003.Casos en los que es obligatorio abonar esta tasa (Hecho Imponible):
Según la normativa vigente, es obligatorio realizar el pago de la tasa cuando se vaya a producir el ejercicio de la actividad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo a través de los siguientes actos procesales:
Interposición de la demanda en procesos declarativos y de ejecución en el orden civil, y formulación de reconvención.
Interposición de recurso contencioso-administrativo.
Interposición de recursos de apelación tanto en el orden civil como contencioso-administrativo.
Interposición de recurso de casación en ambos órdenes y extraordinario por infracción procesal en el orden civil.”[/b][/i]Espero haber aclarado tu duda. Un saludo.
11 diciembre, 2011 a las 3:14 pm #313849aliche74
ParticipanteHola Adriano
Ahora si que lo tengo claro. Perdona por todo. Saludos
11 diciembre, 2011 a las 4:14 pm #313850Adriano
ParticipanteNo hay nada que perdonar mujer. En lo que pueda ser útil, aquí estoy.
Un saludo.
11 diciembre, 2011 a las 4:25 pm #313851MYM
ParticipanteEs que una cosa es la tasa judicial que se regula en el art. 35 de la Ley 53/2002 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, aplicable a los procedimientos civiles y contencioso-administrativos, y otra, los recursos para recurrir, regulados en la LOPJ, siendo ambos compatibles.
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