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duda sobre admision de monitorio

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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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  • #312108
    camaji
    Participante

    En el art. 815 determina que el secretario requerirá al deudor para que pague, pero no especifica con qué tipo de resolución.
    ¿Tendrá que ser mediante decreto o diligencia de ordenación?
    Saludos.

    #312109
    Adriano
    Participante

    Buenas tardes camaji:

    Desde mi punto de vista y si nos atenemos a la literalidad de lo que dice el art. 815 de la LEC, “requerirá” nos indica que se refiere a un acto de comunicación y en concreto al “Requerimiento”, que según el art. 149 de la misma ley sirve para [u]”ordenar, conforme a la Ley, una conducta o inactividad”.[/u]

    Un saludo.

    #312110
    MYM
    Participante

    Yo es que creo que el requerimiento de pago por el Secretario en el monitorio es mediante Decreto.

    #312111
    PRESENCIALES
    Participante

    Pues os cuento mi opinion

    Realmente se indica por la Ley que mediante Decreto se admitirán a trámite las “demandas”, pero sabemos que el monitorio es una petición que no adopta la forma de demanda, por lo que no tengo tan claro que sea Decreto la resolucion que lo admita a tramite

    Simplemente, una opinion, por supuesto.

    #312112
    Epc00011
    Participante

    En la antigua redacción en la que era el tribunal el que requería de pago al deudor, decía que era mediante providencia.

    Por esto y en aplicación del art. 206 LEC, yo me inclino más en pensar que es diligencia de ordenación, más que por decreto… es mi opinión…

    A ver si contesta Baldo y nos dice al respecto…

    Saluditos.

    #312113
    berbel
    Participante

    El requerimiento de pago y por ende la admisión del monitorio se hace por Diligencia de Ordenación, os lo digo por propia experiencia, trabajo en un despacho y hemos presentado unos cuantos monitorios. Lo que dicta el Secretario es siempre una diligencia de ordenación, nunca un decreto, daos cuenta que el monitorio no empieza por demanda, se trata de una simple petición, es decir un escrito muy sencillo, (por lo menos los que yo hago son cuatro líneas contadas, lo justo para contar la “historia”), así que dictar un decreto para admitir una petición sería “excesivo”. Si lo pensáis tiene lógica, si antes de la modificación se hacía por Providencia, su equivalente más o menos sería la diligencia de ordenación.
    Todo esto, salvo mejor criterio de Baldo, claro está.
    Espero haber ayudado.
    Un saludo a tod@s.

    #312114
    yomismo2009
    Participante

    En la práctica se está aceptando tanto el decreto como la diligencia de ordenación para la admisión de la petición del monitorio debido a que se trata de un concepto abstracto.Así que no se debe radicalizar y decir que debe ser uno u otro(decreto o diligencia de ordenación) de manera inflexible por el momento.Ahí ya entra la doctrina…

    Lo que si es cierto,que posiblemente,se realice en la mayoría de los casos por diligencia de ordenación ya que el monitorio es un tanto peculiar al iniciarse por petición.Pero la petición es realmente una demanda camuflada,por tanto por definición realmente debería admitirse por decreto,ya que no puede dejarse de considerar como tal,simplemente por una diferencia conceptual.Pero ya digo y repito,que por lo que me comentaron en el Juzgado se están aceptando ambos tipos de resoluciones.

    Saludos.

    #312115
    berbel
    Participante

    Buff, pues ahora sí que me me he liado yo también, en primer lugar aclarar que lo que dije no está escrito en piedra, simplemente me atengo a mi experiencia, y yo nunca he visto un decreto para admitir y requerir en un monitorio, y cuando digo nunca es nunca -sin embargo sí que he visto admitir un verbal con una diligencia de ordenación, cuando se supone que hay que dictar decreto, pero esto fue un “gambazo” del funcionario- Ahora lo que tú dices, que hay ciertos Juzgados que dictan una cosa u otra y al parecer son válidas ambas opciones, pues ahí me “has matao”, porque obviamente para responder una pregunta de examen yo me tengo que atener a la literalidad de la ley, pero es que ésta no dice nada al respecto, así que ¿qué se supone que debemos contestar?. Yo sigo inclinándome por la diligencia de ordenación, porque por lo que tú dices, que algunos Juzgados dicten decretos debe ser excepcional ¿o no?, lo dicho, vaya lío.

    #312116
    MYM
    Participante

    Precisamente, por lo que estais diciendo, porque la ley no lo especifica, tengo entendido que sería raro que lo preguntaran en el examen puesto que pregunta probablemente sería impugnada.

    #312117
    Adriano
    Participante

    A la vista de todos los comentarios, sigo reiterándome en la opinión que dí al principio, ya que al atenermos escrupulosamente a la ley, la potestad sobre la admisión del monitorio la tiene el Juez, tal y como yo lo entiendo al leer detenidamente el art. 815.1 de la LEC:

    [i]”Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.

    1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial”.[/i]

    Por tanto, el Secretario, en principio. se limita a requerir de pago.

    Un saludo.

    #312118
    MYM
    Participante

    Si, pero antes de requerir de pago, el Secretario debe comprobar si la petición reune los requisitos o no, y si los reune, significa que la admite y requiere de pago.

    Antes la LEC especificaba que la admisión se hacía mediante providencia.

    Leer lo que ha puesto berbel, porque es así.

    #312119
    Rufoblanco
    Participante

    Buenos dias!
    Os voy a dar mi opinión personal:
    La admisión a trámite de un proceso monitorio es actualmente con diligencia de ordenación con la modificación de la LEC (antes providencia).
    La cédula de requerimiento original, junto con copia de diligencia de ordenación y copia de la demanda, son los documentos que van unidos para requerir al deudor.
    El decreto es una resolución, para poner fin al monitorio, bien si pagan o para instar al acreedor para presentar la demanda de ejecución.
    Tambien finaliza por decreto en los casos de oposición (tanto si se sigue por los cauces del juicio verbal y en los casos de juicio ordinario) art. 815 LEC.
    Unicamente termina por Auto, en el caso de que el deudor tenga domicilio en otro partido judicial.

    De todas formas en los arts. 812 LEC y siguientes se sale de dudas.
    Saludos.

    #312120
    camaji
    Participante

    Hola a todos!!

    El art. 206.2 LEC en relación con las resolucciones del secretario dispone que: cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse se observarán las siguientes reglas:

    1º Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
    2º Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda (…).

    Al respecto me gustaría comentar que es cierto que el monitorio se inicia por petición inicial y no por demanda, pero también es cierto que en aquellos verbales de cantidad inferior a 2.000 euros el demandante puede utilizar formularios sin necesidad de procurador ni abogado y es el secretario quien admite procedimiento por decreto.

    Si bien también es cierto que en los Juzgados suelen admitir a trámite los monitorios como dice Rufoblanco:
    1º Diligencia de ordenación en la que se admite la petición y en la misma resolución se requiere de pago al demandao.
    2º Se acompaña cédula de requerimiento apercibiendo al deudor.
    3ºSe le da traslado de la copia de la petición.

    En el caso de que en el examen preguntaran mediante qué resolución se admitiría un monitorio, al no venir especificado claramente en la ley, esta pregunta se podría impugnar?

    #312121
    matrioska
    Participante

    Hola a todos!!!

    He trabajado como interina hasta principio de agosto, y en el juzgado se admitía el monitorio mediante Decreto. Es cierto que hace unos meses se hacía por diligencia de ordenación, sin embargo nos comentó el Secretario que se había publicado una resolución donde especificaba que se hiciera por Decreto. No obstante me consta que incluso en juzgados del mismo partido judicial, seguían haciéndolo por Diligencia de Ordenación.

    Saludos.

    #312122
    Anónimo
    Invitado

    He seguido con muchísimo ánimo y entusiasmo el post.
    Me encanta ver el nivel de involucración que teneis en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] , puesto que eso permite mejorar vuestra preparación, según entendemos claro está.

    Bien, expondré mi opinión.
    En principio, en los ejercicios oficiales no suelen hacerse preguntas que no estén incluidas en Textos Legales, y en esta ocasión estamos debatiendo por algo que a mi entender es “laguna o vacío legal”

    Desde esa premisa, partiremos de la base de que la admisión a trámite corresponde al Secretario Judicial, con las únicas excepciones a que se refiere el artículo 815 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, en las que se la admisión se encomienda al Juez.

    Sentado lo anterior, solo caben dos opciones:
    1. Decreto
    2. Diligencia de Ordenación.

    Os puedo asegurar que en diferentes Órganos Judiciales se están admitiendo las peticiones de Monitorio por cualquiera de dichas resoluciones del Secretario, por lo que la práctica judicial no nos resuelve la cuestión.

    Si entendemos que el monitorio se inicia mediante “petición” que no tiene forma de demanda, podriamos considerar que la admisión adoptaría adoptaría forma de DILIGENCIA DE ORDENACION. Si nos basamos, igualmente, en la anterior redacción de la LEC, se admitía por providencia y en ese caso, la similitud sería por diligencia de ordenación también.

    Frente a ese planteamiento, hay quienes entienden que se trata de poner en marcha un procedimiento judicial, tenga o no tenga forma de demanda, por lo que se admitiría por DECRETO.

    Os puedo asegurar que no tengo una respuesta certera al respecto, pero un servidor se decanta por DILIGENCIA DE ORDENACION. Como siempre y en esta ocasión más que nunca, sujeto a mejores opiniones.

    Para tranquilidad de todos y todas, tened claro que si preguntaran por esto en concreto,,,, tendriamos en la pregunta o respuestas, datos suficientes para salir de dudas; tenedlo claro

    Saludos.

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