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REEMBARGO

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Entradas
  • #311497
    pakitoway
    Participante

    HOLA A TODOS, TENGO UN LIO CONSIDERABLE CON EL TEMA EMBARG0.

    ES UNA MEDIDA QUE ASEGURA QUE EL ACREEDOR PUEDA COBRAR, CUANDO HAY UN REEBARGO, ES QUE HAY VARIOS ACREEDORES EN EL MISMO PROCESO?, DESPUES DE SATISFACER LA DEUDA DE TODOS LOS ACREEDORES, LAS COSTAS Y LOS GASTOS DEL PROCESO SE ASEGURAN CON ESE REEMBARGO, ES DECIR QUE DESPUES DEL ABONO A CADA ACREEDOR, SE LE SUMAN LAS COSTAS O TODO SE CALCULA AL FINAL?

    NO SÉ SI ME HABEIS ENTENDIDO, CREO QUE ME HE LIADO UN POCO, NO OBSTANTE A VER SI ALGUIEN ME LO PUEDE EXPLICAR….

    #311498
    Anónimo
    Invitado

    Para iniciar la respuesta a esta pregunta, empiezo transcribiendo el precepto a que se refiere la misma.

    [quote]
    Artículo 610.
    Efectos.
    1.
    Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente.
    2.
    Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.
    Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización.
    3.
    Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar al tribunal que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas en favor de quien primero logró el embargo.
    [/quote]

    La idea es que cuando vamos a trabar embargo, nos encontramos que el bien que queremos embargar ya tiene una traba previa en otro procedimiento. En ese caso, la LEC permite que el acreedor proceda a realizar el re-embargo, es decir anotar el embargo para que una vez se hayan satisfecho el crédito del primer acreedor, si hubiera sobrante, se satisfagan los derechos del reembargante.

    Saludos.

    #311499
    pakitoway
    Participante

    Muchas gracias Baldo…Me ha quedado claro.

    #311500
    azaria
    Participante

    Baldo, ¿podrías explicar el punto 2 de este artículo? No me queda nada claro.

    #311501
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a intentarlo, azaria.

    TEnemos clara la situación de partida. Un acreedor embargó un bien. Posteriormente, otro acreedor, lo reembarga, por lo que queda (en nuestro ejemplo) en segundo lugar. ESte segundo acreedor cobrará su crédito si hay sobrante después del apremio ejercitado por el primero.

    Nos planteamos ahora la posibilidad de que el primer ejecutante no realice actuaciones ejecutivas, no inicie la via de apremio. En este caso la Ley permite, en el precepto que antes hemos transcrito, que el segundo acreedor inicie las actividades correspondientes al apremio, sin que ello suponga merma para el derecho preferente del primer acreedor.

    En definitiva, la Ley autoriza al segundo acreedor a seguir ejecutando, pero siempre con respeto al primer acreedor, que es preferente.

    Ya me dices.

    Saludos.

    #311502
    azaria
    Participante

    Gracias Baldo, sí me queda más claro. Menuda diferencia.

    Sólo una pregunta más, ¿siempre que se realizan actuaciones ejecutivas hay vía de apremio?

    #311503
    Anónimo
    Invitado

    Perfecto Azaria, para eso estamos.

    En realidad se inicia la via ejecutiva por incumplimiento del deudor. Si sigue incumpliendo,,, se iniciará la via de apremio para hacer efectivos los bienes previamente trabados.

    Saludos.

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