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1 marzo, 2010 a las 10:26 am #307264
hhernandez
ParticipanteHola compis y profe:
No acabo de entender muy bien la diferencia entre el reg.económico matrimonial y liquidación del rég participación.
Alguien que lo entienda un poco mejor que yo puede aportar luz.Gracias
1 marzo, 2010 a las 1:17 pm #307265cristina77
ParticipanteHola Helga. Yo te lo voy a explicar en palabras sencillas, vamos sin mucho jaleo para que lo entiendas.
Cuando dos personas se casan existe lo que se llama un régimen ecónomico matrimonial que va a regular todas las relaciones económicas entre los conyuges y de estos con el resto de personas. En la mayoría de CCAA por defecto sin que escojas nada al casarte te ponen gananciales, pero existen otros dos (todos regulados en el Código civil) que son separación de bienes y participación en las ganancias.
Pues bien, este tema trata de la liquidación de todos esos regímenes pero hace una referencia especial al de participación porque es (a mi entender, claro) un poco rarito. Lo de cada conyuge es de cada uno hasta que se deshace el regimen matrimonial y entonces las ganancias de los dos van a medias (sólo se reparten las ganancias). De forma que vigente el matrimonio es como separación de bienes y cuando se acaba pues se reparte lo ganado. No hay una masa de bienes comunes, no habría que hacer inventario, sino mas bien una liquidación de lo ganado entre ambos.No sé si te habré aclarado algo, pero es que yo hablo así sin muchos tecnicismos.
1 marzo, 2010 a las 4:12 pm #307266MAREY
Participante¡¡¡Qué bien explicado!!!
No es la primera vez que Cristina77 da una respuesta de un tema técnico con palabras que todos entendemos.
Gracias en nombre de todos los que nos quedamos un poco pillados con el lenguaje de muchas leyes.
Saludos,
1 marzo, 2010 a las 7:06 pm #307267angeles115
ParticipanteHola chicas
Añado algunas cosas más sobre este régimen:
[u][b]*¿Cuándo se extingue el régimen de participación? [/b][/u]
1º. Por las mismas causas por las cuales se extingue o puede extinguir la sociedad de gananciales;
2º. Por la irregular administración que un cónyuge realiza de sus propios bienes cuando con ello comprometa gravemente los intereses del otro.[u][b]*¿Cómo se hace el cálculo de la ganancia[/b][/u]? La participación es sólo en la ganancia, no en la pérdida, y se va a medir a través de la diferencia existente entre el patrimonio final y el patrimonio inicial. La existencia de pérdida se considera como no ganancia o ganancia cero, pero no se impone en modo alguno participación en la pérdida.
[u][b]*¿La participación debe de ser siempre al 50%? [/b][/u]
No, aunque podemos decir que es la regla general, por lo tanto, se admite que en el momento de la constitución del régimen de participación se pueda pactar una cuota distinta de la mitad –ej., 30 y 70, 40 y 60…- con la condición de que:
a. ha de regir en la misma proporción respecto de ambos patrimonios,
b. y a favor de ambos cónyuges.[b]*¿Se podría hacer un pacto recíproco por el que las ganancias sean todas del cónyuge sobreviviente, si el régimen se disuelve por muerte?[/[/b]u] Sí.
[u][b]*¿Se puede prohibir en algún caso el convenio de participación que no sea por la mitad? [/b][/u]
Sí, cuando existan descendientes no comunes, por considerarse que el pacto puede perjudicar a los derechos hereditarios de éstos. Debe considerarse que es una medida protectora de su legítima.[u][b]*¿Cómo se debe pagar el crédito de la participación? [/b][/u]
Regla general en dinero.
Se permite mediante la adjudicación de bienes concretos cuando:
a. hay acuerdo de los interesados;
b. o el juez lo concede a petición fundada del deudor.¿Cuál podría ser el fundamento posible para realizar de esa manera el pago?
La falta de liquidez o de tesorería y la imposibilidad de encontrar crédito.*****[u][b]Artículo 95 código civil[/b][/u]:
La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.Si la [u][b]sentencia de nulidad [/b][/u]declara la mala fe de uno solo de los cónyuges, [color=blue]el que hubiere obrado de buena fe [/color]podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al [color=darkblue]régimen de participación [/color][u][b]y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.[/b][/u]
Saludos
1 marzo, 2010 a las 8:48 pm #307268hhernandez
ParticipanteHELLO COMPIS!!!!!!!!
Muchisimas gracias, me ha quedado clarisimamente claro!!!!!
Un saludo y nos vemos mañana
4 marzo, 2010 a las 1:37 am #307269Anónimo
InvitadoPerfectas las exposiciones.
Os recuerdo que el supuesto práctico de auxilio en la anterior convocatoria versó sobre división de herencia, del libro IV de la LECivil.
Este libro IV es importante tanto para el primero como el segundo ejercicio.
Una vez hemos entendidos los diferentes regímenes a que se refiere el post, tendremos que dominar el procedimiento para responder las posibles preguntas que proponga el Tribunal.Os recuerdo que sobre esto versará la sesión del jueves día 4 de marzo.
Saludos.
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