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20 febrero, 2010 a las 6:37 pm #307165
angeles115
Participante22.- [b]La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes[/b]:
a)[u] De veinte días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente[/u]
b) De veinte días a partir e la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme
c) De cuatro meses a partir de la notificación de la sentencia en forma de edicto publicado en el correspondiente periódico oficial
d) Ninguna respuesta es cierta¿En esta pregunta la opción C) se descartaría por faltar la palabra [color=red]FIRME [/color]al referirse a sentencia?. (creo que es por este motivo).
*Artículo 502. Plazos de caducidad de la acción de rescisión.
1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes:
De veinte días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente.
[color=red]De cuatro meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si ésta no se notificó personalmente.[/color]
[color=blue]Por otro lado, respecto a las NOTIFICACIONES de las sentencias dictadas en rebeldía:[/color]*[u][b]Artículo 497 lec. Régimen de notificaciones.[/b][/u]
1. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
2. [color=blue] La sentencia o resolución que ponga fin al proceso [/color]se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará [color=darkblue][u]publicando [/u]un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado[/color]*Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal.
1. Son [color=red]resoluciones [u][b]definitivas [/b][/u][/color]las [b]que ponen fin [/b]a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.
2. Son [color=red]resoluciones [u]firmes[/u] [/color]aquéllas contra las que [b]no cabe recurso alguno [/b]bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado*[b]Artículo 212 lec. Publicación y archivo de las sentencias[/b].
1. Las sentencias y demás[color=darkred] resoluciones definitivas[/color], una vez extendidas y firmadas por quienes las hubieran dictado, [b]serán publicadas[/b] y depositadas en la Oficina judicial, ordenándose por el Secretario judicial su notificación y archivo, [u][b]dándoseles publicidad[/b][/u] en la forma permitida u ordenada en la Constitución y las Leyes.EN RESUMEN:
El art. 212 LEC habla de publicación de resoluciones DEFINITIVAS (en la forma permitida u ordenada por la C.E. y las Leyes).El art. 497.2 LEC habla de notificar la sentencia o resolución que [color=darkred]ponga fin al proceso[/color] (NO habla de sentencia FIRME, sino “que ponga fin al proceso”= DEFINITIVA) mediante la PUBLICACIÓN POR EDICTO en periódico oficial (BOE o BO de C.Aut.)
En cambio el art. 502 LEC habla de publicación del edicto de notificación de [color=red]sentencia FIRME.[/color]
[color=darkblue]PREGUNTA: ¿Se publica una resolución dictada en rebeldía desde que pone fin al procedimiento (resolución DEFINITIVA) o desde que la resolución sea FIRME (por no ser recurrible o haber pasado el plazo para recurrir)?.[/color]
Saludos
21 febrero, 2010 a las 11:50 am #307166Anónimo
InvitadoHola de nuevo Angeles.
Perfecta tu exposición. Ante esa pregunta que realizas, creo que la respuesta la tenemos en el art. 497 de la LEC.
Al demandado rebelde se le notificará la resolución que lo declara en rebeldía y después no se harán más notificaciones que aquellas de las resoluciones que ponen fin al procedimiento (auto o sentencia) aunque ahora también podriamos hablar en determinados casos de Decretos ¿verdad?
Dicha resolución procesal se notificará una vez dictada, sin que todavía haya alcanzado el carácter de firme hasta que se produzca la notificación. En cuanto al modo, será personal si conocemos su domicilio o mediante edictos (si no conocemos el domicilio).
Por otro lado, recordad que este edicto se publica además de los sitios de costumbre, en el Boletin Oficial correspondiente.
Sabeis que los edictos solo se publican en Boletines cuando la parte lo solicite, si bien hay algunas excepciones; esta que nos ocupa es una de ellas.Espero haberlo resuelto.
Saludos y nos “vemos” mañana en vuestro test de recursos.
21 febrero, 2010 a las 12:02 pm #307167angeles115
ParticipanteHola Baldo.
-[u][b]PRIMERA CUESTIÓN:[/b][/u]
Respecto a esta frase que escribes:
Dicha resolución procesal se notificará una vez dictada, sin que todavía haya alcanzado el carácter de firme hasta que se produzca la notificación.-Me queda claro que en el caso de DEMANDADO REBELDE, la resolución que pone fin al proceso SE NOTIFICA (personalmente si el domicilio es conocido, o por EDICTO publicado en Boletín Oficial si no lo es) una vez dictada tal resolución.
-Lo que necesito aclarar es la parte en la que dices: [color=red]”sin que todavía haya alcanzado el carácter de FIRME hasta que se produzca la NOTIFICACIÓN”.[/color] Mi pregunta es esta: ¿entonces la resolución que pone fin a un procedimiento con demandado rebelde pasa a ser FIRME en el momento de su NOTIFICACIÓN (personal o por publicación en Boletín, según el domicilio se conozca o no) y NO pasa a ser firme, como en el resto de procesos, cuando NO sea susceptible de recurso o cuando se haya agotado el plazo para recurrir?.
Pregunto esto por ponerlo en relación con el [color=red]art. 500 LECIV:[/color]
Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios.El demandado rebelde a quien haya sido notificada [u][b]personalmente[/b][/u] la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de [color=blue]apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, [/color]cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
[color=darkblue]Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia[/color], pero en este caso, [u]el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos[/u] a que se refiere el apartado 2 del artículo 497 de esta Ley o del modo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
-[u][b]SEGUNDA CUESTIÓN:[/b][/u]
Por otro lado, cuando comentas que la PUBLICACIÓN POR EDICTOS en caso de REBELDÍA es una EXCEPCIÓN a la regla general (la regla general es que sólo hay publicación en boletín si lo pide la parte y a su costa), mi pregunta es ésta: [color=blue]¿Los gastos de esta publicación de resolución que pone fin a proceso en rebeldía, A CUENTA DE QUIEN CORREN?.[/color]Saludos
21 febrero, 2010 a las 12:06 pm #307168Anónimo
InvitadoHola de nuevo, Angeles.
Vamos con ello.1. Entiendo que si la resolución no es susceptible de recurso, deviene firme desde el momento de dictarse, sin que esté supeditado al trámite de notificación. La firmeza, en el resto de casos, quedará a expensas de dicho acto de comunicación.
2. Entendemos que sobre costas, habrá de estar a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, sufragándolos la parte que haya sido condenado a ellos. En caso de no haber pronunciamiento en cuanto a costas, sabemos que cada parte abonará los causados a su instancia, y quizás en este caso, el gasto lo provoca el rebelde.
Ya me dirás.
Saludos
21 febrero, 2010 a las 12:12 pm #307169angeles115
ParticipanteHola Baldo:
.1) Aclarado el tema de las COSTAS..2) Respecto a la FIRMEZA:
Pregunto esto por ponerlo en relación con el art. 500 LECIV:
Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios.El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a que se refiere el apartado 2 del artículo 497 de esta Ley o del modo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
-[color=blue]Creo entender que sí sería posible que el demandado rebelde interponga recurso de APELACIÓN, EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL o CASACIÓN.
[u][color=red]Entonces, si se trata de interponer uno de estos tres recursos, la resolución NO será FIRME hasta que pasen los plazos para recurrir[/color][/u].-Pero, si se trata de[u] otro recurso distinto a los citados antes, o si se trata de alguno de esos tres recursos y ya ha pasado el plazo para recurrir[/u], entonces la resolución es FIRME [color=red]desde que ha sido dictada. [/color]
¿Sería así?
Saludos
21 febrero, 2010 a las 12:17 pm #307170Anónimo
InvitadoVeamos ese art. 500.
Hemos de interpretarlo de la siguiente forma.
Notificamos la resolución al rebelde (personalmente o por edictos, según los casos).
Esta persona declarada anteriormente en rebeldía, acude al Juzgado, personándose en forma dentro de plazo. Entonces podrá utilizar cualquiera de los recursos que indicas. Si por el contrario ha transcurrido el plazo “ordinario” para entablar dichos recursos, no le quedará otra opción que la acción de rescinsión de sentencia firme, ya que ha dejado transcurrir el correspondiente plazo “ordinario”.21 febrero, 2010 a las 12:20 pm #307171angeles115
ParticipantePerfecto, Baldo.
Aclarado el tema de recursos contra resoluciones dictadas en rebeldía.Gracias y saludos,
21 febrero, 2010 a las 12:26 pm #307172Anónimo
InvitadoGenial.
Tramo superado, que es lo importante.
Saludos -
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