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21 enero, 2010 a las 6:12 pm #306818
MAREY
Participante¿Alguien me puede explicar cuáles son estos juicios?.
Al buscarlo, he encontrado en un foro que son los que terminan con una sentencia contra la que se puede interponer recurso, pero no me quedo muy convencida 😕 .
Prefiero una opinión un poco más “profesional”.
Gracias.
21 enero, 2010 a las 8:35 pm #306819angeles115
ParticipanteHola MAYTE,
Te indico que el [b][u]art. 447 de la LEC [/u][/b]recoge el listado de tales juicios.
2. [u][b] No producirán efectos de cosa juzgada [/b][/u]las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.
3.[b] Carecerán también de efectos de cosa juzgada [/b]las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.
4.[b] Tampoco tendrán efectos de cosa juzg[/b][b]ada[/b] las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.
Saludos,
22 enero, 2010 a las 7:23 am #306820hhernandez
ParticipanteHola Marey:
Aparte del listado que recoge el articulo que ha puesto Angeles, sin efecto de cosa juzgada significa que puede volver a entablarse un nuevo litigio sobre el mismo objeto o cuestión. Con efecto de cosa juzgada es que no se puede volver a plantear un juicio sobre la misma cosa juzgada.
También a su vez hay que distinguir juicios plenarios y juicios sumarios. En los sumarios los plazos se ven reducidos y también hay especialidades por ejemplo en el de deshaucio en la parte que habla de la vista, dice “sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación”.
No estoy segura, pero creo que eso que has leido de los recursos no está bien, no te fies mucho de eso, cuando estudiemos los recursos supongo que se verá.Un abrazo y feliz estudio
22 enero, 2010 a las 7:43 am #306821MAREY
ParticipanteHola Ángeles y Helga:
¿Véis como no me convencía a mí la explicación del foro?. Jejejeje.
Muchas gracias a las dos.
Un abrazo y que tengáis un provechoso estudio.
22 enero, 2010 a las 3:58 pm #306822angeles115
ParticipanteHola MAITE.
Al igual que HELGA, te aconsejo que no tomes en cuestión el comentario que has leído en otro foro y espera a profundizar en los recursos cuando esté actualizado el tema.
Te hago un copiado y pegado de dos arts. de la LEC sobre la COSA JUZGADA.
[b][u]]*Artículo 207 lec. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal[/u].[/b]
1. Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.
2. Son [b]resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso [/b]alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
3. [b]Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada [/b]y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.
4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.*[u][b]Artículo 222. Cosa juzgada material.[/b][/u]
1. [u]La cosa juzgada de las [b]sentencias firmes[/b], sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.[/u]
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectaren a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.Saludos,
22 enero, 2010 a las 4:19 pm #306823MAREY
ParticipanteOs voy a decir un piropo:
¡¡¡SÓIS ES GOOGLE JUDICIAL!!!.
Gracias de nuevo.
25 enero, 2010 a las 4:56 am #306824Anónimo
InvitadoAbundando en el comentario que inicia el post…. os recordaré que en esos juicios verbales en los que no se producen los efectos de cosa juzgada,,, por aplicación del artículo 438.1 de la LEC.
Sobre esta posibilidad hemos intentado “engañaros” en algún test de unidades didácticas.
Saludos y sigamos estudiando.
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