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DUDA ARCHIVOS JUDICIALES

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #306336
    MAREY
    Participante

    Hola a tod@s.

    Os transcribo el artículo 15 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales:

    [color=brown]Artículo 15. Remisión de relaciones documentales.

    1. El responsable del Archivo Judicial de Gestión donde radiquen los documentos judiciales remitirá al secretario de la Junta de Expurgo una relación de todos aquellos procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad.

    2. El responsable del Archivo Judicial Territorial o Central donde radiquen los documentos judiciales, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o caducidad, remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión una relación de todos ellos identificados según el proceso o actuación judicial al que corresponden, sujetos intervinientes y domicilio de éstos, al objeto de que el órgano judicial de procedencia confirme en el plazo de un mes el transcurso de los anteriores plazos, con arreglo a la legislación aplicable.

    Una vez comunicada la resolución sobre el transcurso de los plazos legales al Archivo Judicial Territorial o Central, el secretario responsable estará a lo dispuesto en el apartado 1.

    3. Las relaciones de expedientes a que se refiere este artículo serán remitidas como mínimo una vez al año con el fin de que se decida sobre su posterior destino. Dicha relación deberá tener el mismo contenido y cumplir los requisitos contemplados en el artículo 13, a los que se añadirá la expresión del archivo judicial en que se hallasen.
    [/color]
    Mi duda viene porque no sé si tengo la idea mal captada, en referencia a que, según pienso yo, LOS EXPEDIENTES JUDICIALES Y GUBERNATIVOS NO PASAN DEL ARCHIVO DE GESTIÓN A LA JUNTA DE EXPURGO, sino a través del Archivo Judicial Territorial o Central.

    Entonces lo que no entiendo es que el Archivo de Gestión mande una relación a la Junta de Expurgo y que el Archivo Territorial o Central, mande una relación al Archivo de Gestión (esto lo entiendo yo para corroborar con dicho archivo de Gestión, que dichos documentos son “expurgables”), a no ser que, efectivamente y en contra del concepto que yo tengo, el Archivo de Gestión [b][u]SÍ[/u][/b] que pueda enviar a la Junta de Expurgo los expedientes directamente.

    No sé si me he explicado, pero es que no entiendo la mecánica.

    Se agradece explicación. Gracias.

    #306337
    desjas
    Participante

    Pues iba a contestarte pero ahora me ha surgido a mi la duda también en los siguiente:

    Artículo 5. Archivos Judiciales de Gestión.

    2. [u]Transcurridos cinco años desde [/u]la incoación de los procedimientos o expedientes gubernativos, aquellos asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, tanto en fase declarativa como de ejecución, podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial que le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.

    Excepcionalmente, el plazo anterior podrá ser reducido cuando el espacio disponible aconsejara que el período de permanencia en el Archivo Judicial de Gestión fuera menor.

    Los procedimientos con sentencia firme o cualquier otra resolución que ponga fin a éstos podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial transcurrido un año desde la firmeza de la resolución, salvo que deba procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 15

    Yo tengo claro que cada 5 o 1 año , pero al leer el articulo 13 me he despistado cuando dice, que la remisión será periódica.

    Artículo 13. Forma de remisión de documentos judiciales y relaciones documentales.

    1. La remisión de los documentos que se hallen en un Archivo Judicial de Gestión al correspondiente Archivo Judicial Territorial o al Archivo Judicial Central se formalizará periódicamente, como mínimo con carácter anual, en función del volumen de gestión de cada archivo, e irá acompañada necesariamente de una relación de los procedimientos o actuaciones judiciales en los que se integran, con arreglo a un modelo uniforme y obligatorio aprobado por la Administración pública competente.

    igual la respuesta esta ahi y esta mañana no la veo

    #306338
    Anónimo
    Invitado

    Veamos lo que un servidor entiendo. Intentaré explicarlo de forma “llana”.

    Los expedientes judiciales se encontrarán en el archivo territorial o central, pero siempre “pertenecen” al de gestión correspondiente.

    De esta forma, el Secretario del archivo de gestión enviará una “relación” (no los procedimientos) a la Junta de Expurgo, que finalmente decidirá si procede o no la eliminación de los correspondientes documentos judiciales.

    Para seguridad en los procesos a eliminar, el encargado del Territorial o Central habrá remitido o remitirá al de Gestión una relación de aquellos procedimientos que estén “caducados” y por tanto no pendientes de absolutamente ninguna actividad.

    De esta forma, si la Junta de Expurgo decide la eliminación, se procederá a ello.

    Espero haberme explicado.

    Saludos.

    #306339
    MAREY
    Participante

    Gracias, Baldo, pero sigo sin entender el procedimiento.

    Me explico:

    ¿Cómo manda la relación primero el A.J. DE GESTIÓN a la JUNTA DE EXPURGO si posteriormente es el A.J. TERRITORIAL quien le manda la relación al A.J. de GESTIÓN?.

    No sé si me estoy liando a lo tonto, pero lo lógico sería que fuera primero el TERRITORIAL quien mandara la relación al de GESTIÓN y que, al corroborarla éste último, informara a la JUNTA DE EXPURGO para que esta decidiera sobre la enajenación o destrucción de dichos expedientes… ¿no?.

    A ver lo que me decís…

    Gracias por vuestra paciencia.

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