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21 abril, 2009 a las 9:46 am #303550
laura24
ParticipanteHola buena!!una duda! el escrito de defensa en el juicio ordinario se realiza una vez abierto el juicio oral, tal y como dice el 784 lecrim, pro esque al final de ese art. dice, !”presentado el escrito de defeensa o transcurrido el plazo para hacerlo, el secretario Judicial acordará remitir lo actuado al órgano competente para el ejuiciamiento… . mi duda es, que yo pensaba que al presentarse tras la apertura del juicio oral, se hacia ante el organo competente para su enjuiciamiento, pro segun esto parece inducir que no es ante él. podria alguien aclararme esta duda? muchas gracias
21 abril, 2009 a las 10:37 am #303551sofia
ParticipanteHola Laura..
Mira te explico.. creo que estás confundiendo términos….. por lo que yo lei has mezclado dos procedimientos penales.. el ordinario y el abreviado…. en tu título te refieres al procedimiento abreviado asi como en el artículo que reflejas en el post.. pero luego comienzas a hablar del procedimiento ordinario.. bien, puede que sólo se trate de una errata.
Intentaré ayudarte…
Los Juzgados de instrucción conocerán el el orden penal de:
– las causas por delito cuyo enjuiciamiento y fallo corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Vilencia sobre la Mujer..
Pues bien; teniendo en cuenta esto, que seguro que ya sabías, te invito a que leas estos dos artículo, de nuevo:
Artículo 783.
1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641.
Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, se dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.
2. Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.
En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.
3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.
Artículo 784.
1. Abierto el juicio oral, se emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, se le nombrará en todo caso procurador de oficio. Cumplido ese trámite, se dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
Bien, yo interpreto que efectivamente, el escrito de defensa de presenta ante el juez que instruye y éste en el auto en el que acuerda la apertura del juicio oral, tb señalará el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa; esto es:
Juzgado de lo Penal o Central de lo Penal: conocerán de delitos que conlleven penas privativas de libertad hasta 5 años
Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional: competentes para conocer de delitos que conlleven penas de mas de 5 años hasta 9.
Lo que, desde mi punto de vista, quiere decir que … en la instrucción se llevan a cabo todas las diligencias esenciales para formular acusación (incluido escrito de defensa) las que una vez hechas se trasladan al órgano competente para el enjuicimiento… aqui estariamos ya, en la fase del juicio oral.. en la que comienza a intervenir el encargado del conocimiento y fallo de la causa…
No sé si te habré ayudado en algo… y puede que quizás me haya equivocado.. asi que esperemos que si alguien lee todo esto y discrepa.. pues que no los haga saber..
Un saludo laura..
21 abril, 2009 a las 11:16 am #303552laura24
ParticipanteMuchas gracias Sofía, si que me has ayudado!!! es que lo que me lia era
cuando dice (y cito texttual)ABIERTO EL JUICIO ORAL, se emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, se le nombrará en todo caso procurador de oficio. Cumplido ese trámite, se dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
eque yo pensaba que abierto el juicio oral, se supone que ya estabamos ante el organo que enjuicia!! pro tonces ya me queda claro!!! se le emplaza por 3 dias ante el mismo juzgado de intrucción,y luego ayi presenta el escrito de defensa!!
PERFECTO!! Muchisimas gracias!!!
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