Foros OPOSITAS

ART. 629.2 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #288514
    NECHECO
    Participante

    Si alguien me traduce lo que está subrayado, se lo agradecería mucho.

    Artículo 629 Anotación preventiva de embargo.

    [b][u]2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.[/u][/b] 🙄

    Muchísimas gracias.

    #288515
    esthal
    Participante

    Buenos días

    un bien inmatriculado, es un bien que se inscribe por primera vez en el Registro,

    Lo que dice este párrafo es que en caso de bienes que se cree que pueden pertenecer a una determinada persona sobre la que se despacha ejecución y no están inscritos en ningún registro a nombre de una persona o entidad sobre la que se ejecuta el bien o en el caso de que esté a nombre de persona distinta del ejecutado, pero esta otra persona hubiera por ejemplo afianzado con sus bienes al ejecutado en estos casos, se podrá anotar en el registro de la propiedad que se suspende la eficacia de la anotación de embargo, es decir, que ante la duda de que esos bienes pueden ser embargables, se puede suspender el embargo preventivo que se señala.
    En el apartado uno señala que como medida cautelar que se pueden embargar bienes del ejecutado y anotarse preventivamente ese embargo para asegurarse el éxito de la ejecución. Esto ocurre cuando se tiene dudas sobre la posibilidad de que el ejecutado pueda afrontar el pago de la deuda, o que pueda “escaquear” bienes con lo que el ejecutado pueda afrontar la ejecución.

    Así lo entiendo yo, si alguien tiene una mejor opinión se agradece, espero haberte ayudado.

    Saludos

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS