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acción civil en lecrim

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #288312
    luken
    Participante

    Hola, buenos días;

    Tengo una duda respecto de la extinción de la acción civil en el lecrim.
    El artículo 116 :
    La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.

    Pero luego el actor civil:”pierde su condición por la extinción de la responsabilidad penal , al ser la civil subordinada de la primera..

    No son dos conceptos contradictorios??

    Que lio..

    #288313
    Anónimo
    Invitado

    Hola Pake, buenas tardes:

    Transcribo los preceptos a que te refieres

    [quote]
    Artículo 116

    La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.

    En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.

    Artículo 117

    La extinción de la acción civil tampoco lleva consigo la de la penal que nazca del mismo delito o falta.

    La sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido por el ejercicio de la acción civil, no será obstáculo para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

    Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que establece el capítulo II del título I de este libro y los artículos 106, 107, 110 y párrafo segundo del 112.

    [/quote]

    Por tanto consideramos lo que indicas en el primer párrafo de tu post.

    Saludos

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