Mi duda es que sucede si una vez transcurridos los diez dias que el Secretario Judicial otorga al poderdante para que designe nuevo Procurador, una vez que ha se ha aceptado la renuncia o cese del anterior, éste no lo designa. La Ley dice que el Secretario Judicial dictará resolución en la que se tendrá al Procurador cesante por definitivamente apartado de la representación, pero entonces el poderdante se quedaria sin representación con lo que deduzco que se le daria por no personado. ¿Sería asi? ¿Qué sucederia entonces?