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paloma21Participante
Gracias, pero no es eso. Lo acabo de mirar y no tiene ningún salto.
Y por supuesto sigue haciendo lo mismo, si centro un párrafo en el que está el cursor, me centra todos los anteriores.
Saludos
paloma21ParticipanteBuenas, pues no sé si yo estoy liada, pero en la pregunta 23 del Supuesto práctico 1. Dice “El Juez podrá acordar una administración judicial”.
Entonces ¿Quién acuerda la Administración Judicial?
Art. 622 LEC
2. El Secretario judicial sólo acordará mediante decreto la administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen. (Modificado por Ley 13/2009 de 3 de Noviembre).
3. También podrá el Secretario judicial acordar la administración judicial cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado primero de este artículo. (Modificado por Ley 13/2009 de 3 de Noviembre).Saludos[/u][/url]
paloma21ParticipanteYo me apunto para impugnar esa pregunta, como se impugna, nunca he impugnado, pero esta vez si estoy de acuerdo en hacerlo
paloma21ParticipanteEn mi aula tampoco lo dijeron, pero deberias saber que en un psicotécnico, no debes entreternerte mucho si no te sale, debes continuar, así que mira la parte positiva, y aunque esperemos que no tengas que ir otro año, porque apruebes éste, que no te vuelva a ocurrir.
A mí en Madrid un año, me paso algo parecido con el bloqueo de mayúsculas, en algunas aulas avisaban y en otras no.
Suerte
paloma21Participanteya lo he conseguido, gracias
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