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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: como estudiais vosotros ? #287589
    molina3
    Participante

    Yo estudio por normas, no por temas. Las preguntas se extraen de las leyes, no de los temas que son, el mejor de los casos, resúmenes de las primeras.
    Suelo subrayar y además hago, la primera vez, un esquema resumen, que guardo para la hora de repasar.
    También dedico un porcentaje de mi tiempo (que no puede ser menos de la tercera parte) a ejercicios que, dependiendo de la oposición, pueden ser tests, casos prácticos, etc.

    en respuesta a: PLANTILLA JUNTA DE ANDALUCIA C1.1000 #380316
    molina3
    Participante

    A mí me pareció más fácil que el de la vez pasada.

    en respuesta a: cuando volverá la junta a convocar estas oposiciones #380302
    molina3
    Participante

    Mira, no lo sé, no puedo decirte si Correos es la mejor opción o no. Son muchas plazas, pero en los foros dicen que es una manera de colocar a los temporales y que sin puntos de haber trabajado antes es difícil.

    Yo no puedo aconsejarte sobre unas oposiciones que casi desconozco.

    Lo que sí te voy a decir es: lo primero que hay que hacer es decidir si en estos tiempos es adecuado opositar o no. La verdad es que la situación ha cambiado mucho en relación a un año y no digamos en tres o en cuatro. Si te decides a opositar, hay que fijarse en la compatibilidad entre oposiciones que dije antes. Probablemente va a haber oportunidades durante el año que viene a pesar de todo. Yo lo único que te puedo decir es que si te decides, entrégate a ello de verdad, estudia 50 horas semanales, no repares gastos (si te lo puedes permitir) en todo material o persona que pueda ayudarte a avanzar en las habilidades exigidas y suerte.

    en respuesta a: cuando volverá la junta a convocar estas oposiciones #380300
    molina3
    Participante

    Las universidades son una buena opción si suprimen las convocatorias autonómicas y de los servicios de salud. Desde luego, mucha mejor opción que los ayuntamientos. El inconveniente es que las convocatorias son poco numerosas (no más de 30), con lo que te puedes encontrar con una relación de una plaza por cada cien candidatos.

    Cumplen los requisitos que yo buscaría, todas coinciden en una parte común de derecho y de derecho universitario, y después tienen una parte específica propia, que no suele superar la tercera parte de los temas y que de todas las maneras es bastante parecida entre sí.
    También se suele exigir una prueba práctica informática y otra de inglés.

    Se puede uno presentar a tres o cuatro convocatorias en un año fácilmente, incluso más, aunque no todas son accesibles porque algunas valoran el conocimiento del idioma regional.

    Yo creo que las suele escoger en general quien se quiere quedar cerca de casa, pero es una posibilidad a considerar, pero en mi opinión solamente si no sacan plazas en el Estado, las Comunidades Autónomas y los servicios de salud.

    Me parece que correos es una mejor opción, ya que aunque es muy específica el temario es reducido y hay muchísimas plazas. Creo que es la mejor oportunidad del próximo año.

    en respuesta a: cuando volverá la junta a convocar estas oposiciones #380298
    molina3
    Participante

    Y, además, si eres antiguo alumno y no superas el examen, puedes renovar a un precio que es el 20% del original, como explican aquí:

    [url=http://www.opositas.com/inicio/informacion.html]http://www.opositas.com/inicio/informacion.html[/url]

    De todas las maneras, mi estrategia fue prepararme las de auxiliar, ya que todas tienen un temario parecido, una parte práctica y otra teórica, esta última dividida en unos temas jurídicos y otros de informática.

    Los temas de informática han sido casi siempre sobre el office de Microsoft, es decir, comunes (aunque ahora se está introduciendo el Openoffice), y la parte de Derecho hay temas comunes, como la Constitución y el procedimiento administrativo, y temas específicos.

    Total, que si te especializas en auxiliares de Comunidades Autónomas y servicios de salud tal como hice yo, una vez que se domina el temario de una, que no se tarda tanto, puedes presentarte con bastantes posibilidades a tres o cuatro al año, estudiándote la parte específica (que hemos visto que suele ser un cuarto del total) y repasando la parte común. Lo peor de esta estrategia es que te pasas todo el tiempo estudiando, lo que puede ser agotador, pero lo mejor es que tienes varias oportunidades al año para presentarte bien preparado.

    Yo las de Justicia y las de administrativo de la Junta de Andalucía las deseché –hasta que saqué la plaza de auxiliar- porque las consideraba absorbentes y con un temario muy específico, lo que me proporcionaba una única oportunidad al año de presentarme bien preparado.

    De todas las maneras, la situación parece que va a cambiar, y las Comunidades Autónomas y los servicios de salud no van a sacar abundantes convocatorias, como hasta ahora. En mi región, Castilla y León, ya ha pasado y casi no salen plazas. Pero sigue siendo correcto que siempre habrá más oportunidades para los auxiliares que para los administrativos.

    En resumen, a la hora de preparar una oposición, hay que planificar el tiempo que te va a llevar dominar el temario y la compatibilidad con las otras oposiciones. Las plazas de administrativo son, en general, una rareza, y estudiar durante varios meses administrativo para la Junta de Andalucía apenas ayuda para estudiar después administrativo del Sacyl, por ejemplo. Y dedicarme un tiempo indefinido a “esperar” la convocatoria de la Junta de Andalucía no es acertado. Por lo menos ese es mi punto de vista.

    en respuesta a: Dudas EBEP #360889
    molina3
    Participante

    Creía que estaba en el foro de la Junta de Andalucía.
    Entonces no tengas en cuenta el Decreto. La duración del permiso de lactancia es de doce meses, que además se puede disfrutar acumulándose en jornadas completas.

    en respuesta a: Dudas EBEP #360888
    molina3
    Participante

    Pregunta 1ª. La diferencia está en que la ampliación del permiso de maternidad lo disfruta la madre, no el padre.
    Por tanto, el recién nacido necesita permanecer en el hospital:
    – El padre disfruta del permiso de paternidad y de la parte del permiso de maternidad que su esposa o persona análoga le haya cedido. Si después el hijo sigue necesitando permancer en el hospital, puede tener una ausencia de dos horas (sin que afecte a sus retribuciones), más otras dos de reducción de jornada –si quiere- con reducción proporcional de haberes.
    – Madre: Disfruta del permiso de maternidad. El hijo sigue necesitando permanecer en el hospital, puede ampliarse el permiso de maternidad 13 semanas más. Se le puede añadir el permiso de lactancia. Y si todavía el hijo sigue permaneciendo en el hospital, puede acogerse a la reducción de jornada que acabo de indicar para el padre.

    Pregunta 2º. Para la Junta de Andalucía el permiso de lactancia es hasta 16 meses, tanto para el personal funcionario como laboral.
    El permiso de lactancia se puede disfrutar de varias maneras:
    – Ausencia máximo una hora: Entra y sale a su hora, pero durante la jornada se puede ausentar ese tiempo.
    – Reducción de jornada: Se empieza o una hora más tarde o se finaliza una hora antes o empiezas o finalizas con media hora de diferencia.
    – Se acumulan las horas hasta formar jornadas completas que es lo que se disfruta, normalmente después del permiso de paternidad o maternidad (según el Decreto 349/1996 no es acumulable, según el EBEP sí).

    Pregunta 3º.
    Es la diferencia entre la especie y el género; toda promoción interna es un avance en la carrera profesional, pero no todo logro en la carrera profesional es promoción interna. Así, hay que incluir también la carrera horizontal, que haría referencia a la consolidación de grado, mejoras económicas sin cambiar de puesto (aunque, como regla general, previamente hay que adquirir, con carácter definitivo, un puesto de mayor nivel al grado consolidado) y la carrera vertical, que te permite acceder a otros puestos –con mayor nivel, o mejor complemento específico o más cerca de casa-.

    en respuesta a: órganos competentes en función publica #380157
    molina3
    Participante

    ISBN. Identificador único de libros.

    ISSN. Identificador único de publicaciones seriadas, como diarios.

    en respuesta a: órganos competentes en función publica #380155
    molina3
    Participante

    Sí, cada administración tiene su registro de personal. El del Estado está regulado en el RD 2073/1999

    [url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2073-1999.html#a22]http://noticias.juridicas.com/base_dato … 9.html#a22[/url]

    El de Andalucía está en el Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal. Éste es el que hay que estudiarse. Cae una pregunta de vez en cuando. Ha caído el art. 2 (órgano competente para llevarlo) y, sobre todo, el art. 14 (contenido). Ha sufrido importantes modificaciones por el Decreto 279/2001. Yo no he encontrado versión consolidada, por lo que te tienes que bajar los dos decretos.

    [url=http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1986/35/d/2.html]http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol … 5/d/2.html[/url]

    [url=http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2001/149/d/6.html]http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol … 9/d/6.html[/url]

    en respuesta a: contratos #380143
    molina3
    Participante

    Los contratos de suministros están dentro del ámbito de la ley como regla general; es más, es uno de los contratos llamados antes “típicos”, porque reciben una regulación de sus especificidades en la LCSP.

    No obstante, en el art. 4.g establece una excepción, y no se regularán por esta ley:

    “Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.”

    Para que opere esta excepción tiene que cumplirse los siguientes requisitos:
    – Que el contrato sea de suministro, es decir, que tenga por objeto la adquisición de productos o bienes muebles. No puede ser otro tipo de contrato.
    – Que se refieran a la actividad de organismos de derecho público que tenga actividad de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. No es necesario que estas entidades adquieran los bienes, sino que sean destinados a su actividad. Por tanto queda fuera la Administración General de la Junta de Andalucía, porque aquí se refiere a la administración institucional, quedan fuera también las Agencias administrativas o antiguos organismos autónomos porque no tienen carácter comercial o industrial. Quedan fuera las sociedades mercantiles, fundaciones porque son entidades de derecho privado. Quedan dentro las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial.
    – Y por último, y lo más importante, tienen que devolver al tráfico jurídico patrimonial dichos bienes. Es decir, la entidad no los consume ni se los queda, que es lo usual, sino que se los entrega a otros. Como se trata de un organismo de carácter comercial o industrial, lo más usual será que los venda, aunque eso no es necesario.

    en respuesta a: subvenciones #380133
    molina3
    Participante

    Los pasos son los siguientes: te conceden la subvención (procedimiento de concesión), realizas la actividad subvencionada y después el interesado está obligado a la realización de la justificación de la subvención (art. 30). En este último caso se incluye que efectivamente has realizado la actividad subvencionada y que has empleado el dinero otorgado al objetivo para el que te lo dieron. Esto último se puede hacer mediante la rendición de cuenta justificativa. En ella se acompañan las facturas y otros documentos contables que acrediten la existencia y cuantía del gasto. El pago por parte de la Administración se suele hacerse después de la justificación de la subvención –aunque no siempre-.

    Si en la cuenta que presentas no acreditas que has realizado todo el gasto según el presupuesto que presentaste (se tiene que justificar el gasto en relación al presupuesto, no a la cantidad otorgada, porque puedes obligarte tú o conseguir otras fuentes de financiación de la actividad), entonces eso es causa de rescisión de la subvención (si no se ha efectuado el pago) o de reintegro (si se ha efectuado).

    No obstante, y como tú dices, “Siempre que [u]se haya alcanzado el objetivo[/u] perseguido, si no se justificara el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados si se ha efectuado el pago o de rescisión de la subvención, si no se ha recibido.” Por tanto, la actividad ha sido cumplida y la justificación es parcial, podrá haber una reducción de la cantidad otorgada que se te tenga que pagar, en vez de la rescisión, que supone no conceder nada. Todo ello en los términos de las bases reguladoras.

    Existe una regla parecida en el art. 37.2 para el caso de que se hayan pagado las cantidades al beneficiario y después haya habido una justificación parcial. Entonces se puede llevar a cabo un reintegro parcial.

    La verdad es que es bastante razonable. La actividad ha sido cumplida y el beneficiario no puede demostrar la totalidad del coste que incluyó en su presupuesto, aunque sí una parte muy significativa del mismo. Resultaría en ese caso desproporcionado no conceder nada o hacerle devolver las cantidades entregadas, con intereses de demora.

    en respuesta a: subvenciones #380129
    molina3
    Participante

    1. El art. 4.4.h de la Ley General de Subvenciones, al que te refieres, dice que no tiene carácter de subvención:

    “El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.”

    La exposición de motivos aclara este punto:
    “El crédito oficial, quedan, igualmente, fuera del ámbito de aplicación de la Ley al no existir entrega de fondos públicos.
    No obstante, cuando la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses, tendrá la consideración de subvención a los efectos de esta Ley. “

    Por tanto, según entiendo, el crédito oficial queda fuera del concepto de subvención porque no hay entrega de fondos públicos, al actuar la administración como avalista. En cambio no será así cuando la administración se obligue al pago de todo o parte de los intereses, porque aquí sí hay una entrega de dinero. Por la parte de esos intereses sí se estará dentro del concepto objetivo de subvención.

    2. La segunda cuestión. Te estás refiriendo a la clasificación de las subvenciones del art. 3 del Decreto 282/2010, que establece:

    Artículo 2. Clasificación de las subvenciones.
    “3. Las subvenciones de concesión directa se clasifican a su vez en:
    a. Nominativas. Son aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    b. De imposición legal. Son aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango de Ley.”

    A mí me parece que no ofrece ninguna duda: las que están establecidas en la ley de presupuestos son nominativas y las que lo estén en otras leyes o normas de rango de ley de imposición legal. La diferencia clave no está en el tipo o clase de subvención o beneficiario, sino en la norma en donde se establece dicha subvención.

    3. A tu tercera cuestión es porque las respectivas leyes lo establecen así textualmente, veámoslo:

    Ley 38/2003:
    “Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
    1. Los ministros y los secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
    La autorización a que se refiere el párrafo anterior no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.”

    Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
    “Artículo 115. Órganos competentes.
    1. Son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos.
    2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.”

    Yo no veo duda alguna. Por establecerlo así la ley, se precisará, para el Estado acuerdo previa del Consejo de Ministros para la autorización de gasto de subvenciones que superen los 12 millones de euros, sin que eso suponga la autorización del gasto, que eso sigue correspondiendo al Ministro o Secretario de Estado… que deberá realizarlo posteriormente; mientras que la Junta de Andalucía, cuando se precise la autorización del Consejo de Gobierno por superar las subvenciones cierta cuantía, esto conllevará la autorización del gasto. No tendrá que haber un acto posterior del consejero realizando dicho trámite.

    Lo que sí conviene fijarse es que en la Junta de Andalucía, para las subvenciones que superen los 3.005.060,52 euros, la autorización del Consejo de Gobierno supone la autorización del gasto, pero eso no sucede en los restantes trámites del procedimiento de ejecución del gasto, esto es, disposición, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, que seguirán siendo competencia de los Consejeros y presidentes de las Agencias.

    en respuesta a: Recursos que ponen fin a la vía administrativa #363642
    molina3
    Participante

    Según la disposición decimoquinta de la LOFAGE, pone fin a la vía administrativa, en la Administración del Estado, entre otras resoluciones:

    “Las emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.”

    en respuesta a: Conversión de actos viciados #363588
    molina3
    Participante

    [quote=”superlopez”:1t4us12d][quote=”Rv”:1t4us12d]Buenas!

    Te pongo un ejemplo, una convocatoria a oposiciones todas las personas presentan solicitud, y una persona de ellas puede salir expulsasa por motivos de no cumplir con los requsitos y esto no afecta al resto de los sollicitantes

    Un saludo[/quote]

    Sique sin quedarme demasiado claro… si me pudiese poner otro ejemplo o una explicación para entenderlo, gracias.[/quote]

    El ejemplo está bien pero yo lo pondría de otra manera.

    Tenemos un listado definitivo de opositores a auxiliares administrativos donde uno es excluido porque a juicio del tribunal no reunía todos los requisitos, por ejemplo, puso en la solicitud que su nacionalidad es la de Islandia y el tribunal consideró que no podía presentarse.

    Supongamos que el tribunal está en un error y que posteriormente es declarado así por una sentencia judicial, un recurso administrativo o una revisión de oficio.

    Aunque el acto administrativo de la lista de opositores admitidos está viciado, porque no se ajusta al ordenamiento jurídico, eso no significa que los nombramientos posteriores de los aprobados queden sin efecto y que se tenga que repetir la convocatoria de nuevo, sino que la parte del acto no viciada, es decir, la lista que forma el conjunto de los demás opositores, producirá efectos y el contenido de la sentencia o resolución administrativa solamente recaerá sobre el candidato incorrectamente no admitido. Es decir, que si por esta causa no pudo examinarse se le examinará exclusivamente a él, siendo por lo demás válidas las actuaciones administrativas.

    en respuesta a: PRESUPUESTO – Tribunal de Cuentas #380118
    molina3
    Participante

    El Tribunal de Cuentas, como establece el art. 136 de la Constitución, tiene “jurisdicción propia”, es por tanto, un órgano judicial. Tiene dos funciones principales, fiscalizar cuentas y la responsabilidad contable.

    No se incluye en la jurisdicción ordinaria, se le considera, por tanto, una jurisdicción especial.

    Sobre la responsabilidad contable, se establece en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas:

    Artículo Quince.
    1. El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.
    2. La jurisdicción contable se extiende a los alcances de caudales o efectos públicos, así como a las obligaciones accesorias constituidas en garantía de su gestión.

    Artículo Dieciséis.
    No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de:
    Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.
    Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
    Los hechos constitutivos de delito o falta.
    Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial.

    Te aconsejo que leas también los artículos siguientes:
    [url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1982.t1.html#c3]http://noticias.juridicas.com/base_dato … t1.html#c3[/url]

    Como anécdota, te contaré que algunas autoridades públicas que el fiscal quería que se les enjuiciara por malversar fondos, oponían una falta de competencia del orden jurisdiccional penal porque a ellos les correspondía, según sus abogados, que les exigiera la responsabilidad contable el Tribunal de Cuentas. Eso suponía una gran ventaja, ya que este Tribunal solamente puede imponer condenas consistentes en pagar ciertas cantidades de dinero, y no penas privativas de libertad. No prosperó esa alegación y fueron enjuiciados por la vía penal.

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