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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: boe #314144
    jmartinezll
    Participante

    [quote=”mariquer69″:39g8qaim]hola alguien me puede decir el nº de Boe donde salio la ley 34/2010 de 5 de agosto. graccciassss 🙂 [/quote]

    [url=http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/09/pdfs/BOE-A-2010-12765.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/09/p … -12765.pdf[/url]

    Si vas a ese enlace verás que es el 192

    en respuesta a: Órganos Permanentes de Selección #363616
    jmartinezll
    Participante

    Yo no estoy muy puesto en la materia de la Administración General del Estado, pero me parece que todo lo concerniente al Ministerio de Administraciones Públicas lo asumió en su día el Ministerio de la Presidencia.

    en respuesta a: Órganos Permanentes de Selección #363615
    jmartinezll
    Participante

    Pegandole un vistazo rápido al R.D. 364/1995 veo:

    CAPÍTULO III.
    ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
    Artículo 10. Clases.

    Son órganos de selección los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección.

    Artículo 11. Tribunales.

    Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

    Artículo 12. Comisiones Permanentes de Selección.

    1. A las Comisiones Permanentes de Selección se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.

    2. Las Comisiones Permanentes de Selección se establecerán por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, previo acuerdo, en su caso, con el Departamento a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección.

    3. Las Comisiones Permanentes de Selección estarán constituidas por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir, que serán designados libremente de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial por la que se creen tales comisiones y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

    4. Cuando los procesos selectivos se realicen de forma descentralizada, en las convocatorias respectivas se podrá disponer la incorporación con carácter temporal a las Comisiones Permanentes de Selección de funcionarios que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección de la correspondiente comisión.

    en respuesta a: Prescripción de faltas y sanciones muy graves, graves y leve #363619
    jmartinezll
    Participante

    Según la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA del EBEP

    Quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta las siguientes disposiciones:

    De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.

    De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e y f; 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1, a, b párrafo primero, c, e y g en sus párrafos primero a cuarto, e i, 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.

    La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.

    La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre incorporación a la función pública española de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

    De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el artículo 92 y el Capítulo III del Título VII.

    Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Capítulo III del Título VII.

    Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.

    Y como esta disposición derogatoria menciona la Disposición Final IV, pues también te la copio:
    DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

    1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

    La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.

    3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.

    en respuesta a: ¿Por qué no se responden nuestras preguntas? #363596
    jmartinezll
    Participante

    Je, je. No te tomes a mal este mensaje. Como se nota que tenéis el exámen a la vuelta de la esquina. Yo el año pasado por estas fechas estaba igual de histérico que tu y ahora estoy a la espera de incorporarme a mi puesto de trabajo…

    Espero que dentro de un tiempo veas un mensaje como el tuyo puesto por otro alumno y también te haga gracia.

    Un saludo y te deseo que el exámen haga mucha justicia (el que se lo haya currado que obtenga su recompensa y el que no, otra vez será)

    en respuesta a: EDAD PARA OPOSITAR 16 #311507
    jmartinezll
    Participante

    Con 16 añitos me parece que muy poquitos estarán pensando en opositar…

    en respuesta a: Inviolabilidad, Irresponsabilidad y Refrendo #310491
    jmartinezll
    Participante

    A ver si es verdad…

    en respuesta a: Inviolabilidad, Irresponsabilidad y Refrendo #310488
    jmartinezll
    Participante

    Mira a ver si esto de ayuda:

    Inviolabilidad, irresponsabilidad y refrendo

    Como es bien sabido, la inexistencia de responsabilidad política del Jefe del Estado es una característica común de todos los regímenes políticos contemporáneos, ya sean Monarquías, ya Repúblicas. En el caso de los regímenes monárquicos, la falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos civil y penal.

    Siguiendo esta tradición, todas las Constituciones monárquicas tanto españolas como europeas (con alguna levísima excepción en la Constitución noruega) establecen, en unos u otros términos, la regla de la absoluta irresponsabilidad regia, fiel reflejo del viejo aforismo británico “the king can do not wrong” (el Rey no puede hacer mal) .

    En esta línea, la nuestra de 1978 dispone en su artículo 56.3 que “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2”.

    La primera reflexión que nos suscita el precepto referido es el significado de la inviolabilidad del Rey y si es o no lo mismo -tal y como parece de la dicción constitucional- la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad.

    La generalidad de la doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, como ha subrayado P. Biglino Campos, la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey. A lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia.

    En este sentido, ambos términos significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria; no se da, en cambio, la imposibilidad de someter a juicio a la Familia Real.

    La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artículo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, “nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica”.

    Por otro lado, la irresponsabilidad del Rey también significa que se exonera al Monarca de toda responsabilidad, no ya jurídica, sino política, por los actos que como tal Rey lleva a cabo. El Rey es irresponsable de sus actos porque nunca puede actuar solo (“the king cannot act alone”, decían los británicos) y, en su lugar, responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumiendo los actos regios, los posibilitan.

    Así entendidos los términos de inviolabilidad e irresponsabilidad, la primera protege la conducta del Rey como persona; la segunda, sus actos como institución del Estado.

    Mucho más importante que la distinción entre inviolabilidad e irresponsabilidad es el entendimiento del refrendo como mecanismo que posibilita la existencia de ambas situaciones. Como ya se ha dicho, la figura del refrendo es el corolario lógico de la irresponsabilidad regia.

    Y es que los actos del Rey están, todos ellos, como condición de validez, sujetos al requisito del refrendo, con una única salvedad, expresamente mencionada en el artículo 56.2: el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa Real (artículo 65.2). La razón de esta excepción hay que buscarla, como es lógico, en la falta de significación política que, al menos en apariencia, tienen estos nombramientos; nombramientos que, además, pertenecen a la esfera de actos “domésticos” del Monarca, sobre los que éste tiene absoluta libertad de disposición. Así se colige del Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, por el que se crea la Casa de S.M. el Rey, y del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la misma, parcialmente modificado por el Real Decreto 657/1990, de 25 de mayo.

    Sin entrar ahora en el estudio del instituto del refrendo, que será objeto de análisis detallado en el comentario al artículo 64, al que nos remitimos, sí que queremos en este punto, al menos, recordar la caracterización que de este mecanismo ha hecho el Tribunal Constitucional en Sentencias 16/1984, de 6 de febrero, 5/1987, de 27 de enero, y 8/1987, de 29 de enero que a las anteriores se remite.

    En dichas sentencias, el Alto Tribunal indicaba que “cualquier forma de refrendo distinta de la establecida en el artículo 64 o que no encuentre su fundamento en él debe ser considerada contraria a lo preceptuado en el artículo 56.3 de la misma y, por consiguiente, inconstitucional” (STC 5/1987, FJ 2º)

    Además, señalaba las siguientes notas definitorias del refrendo:

    – Los actos del Rey, exceptuada la salvedad del artículo 56.3, deben ser siempre refrendados.
    – La ausencia de refrendo implica la invalidez del acto.
    – El refrendo debe hacerse en la forma prevista en el articulo 64.
    – La autoridad refrendante asume la responsabilidad del acto del Rey.

    Más adelante, la sentencia citada señala que se trata de un instituto autónomo en el proceso de formación de los actos jurídicos, en el que no aparece como elemento esencial la participación activa del refrendante en el contenido de los mismos. Y ello porque no se puede confundir “el sentido traslaticio de responsabilidad inherente al mismo, con la función que ha venido a desempeñar en la esfera de la potestad ejecutiva”. Es decir, que así como hay supuestos en los que el refrendante es el autor material del acto, hay otros en los que se limita, con su firma, a responder de la adecuación del acto regio al ordenamiento jurídico, sin haber tenido ninguna participación en la determinación de su contenido. Es decir, nuestra Constitución mantiene una concepción tradicional del refrendo no exigiendo necesariamente que la persona que debe refrendar sea el autor efectivo de la propuesta o actuación.

    En fin, el principal efecto del refrendo es la traslación de la responsabilidad por el acto del Rey al titular legitimado para prestarlo. Como dice el artículo 64.2, al que volvemos a remitirnos, “De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”, con lo que de nuevo se viene en este precepto a incidir en la idea básica del artículo 56.3 que en estas líneas comentamos: “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”

    Para completar la información sobre la institución del refrendo, véanse, además de las obras ya citadas a lo largo del presente comentario, los trabajos de García Canales y de Portero García, a los que se hace referencia en la bibliografía.

    Consúltense, además, para una visión general de la Monarquía como Jefatura del Estado, las obras de Bar Cendón, Herrero y R. De Miñón, De Otto, Torres del Moral y Alzaga, también citadas en la bibliografía.

    Sinopsis realizada por:

    Isabel María Abellán Matesanz
    Letrada de las Cortes Generales

    Diciembre 2003.

    TEXTO EXTRAIDO DE [url=http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2]http://www.congreso.es/consti/constituc … =56&tipo=2[/url]

    en respuesta a: plazas 2011 #360448
    jmartinezll
    Participante

    Confirmando las palabras de Sindi:

    15 feb (EFE).- El ministro de Administración Pública, Manuel Chaves, anunció hoy que el próximo viernes el Consejo de Ministros aprobará la Oferta de Empleo Público para el 2011, que limita a un 10 % la tasa global de reposición de efectivos en la Administración General del Estado.

    En una comparecencia en el Senado, explicó que la única excepción a esa tasa se dará en las comunidades autónomas y dentro del cuerpo de los funcionarios docentes, cuya tasa de reposición se elevará al 30 %.

    La Oferta de Empleo Público para este año es idéntica a la de 2010, ya que la tasa general de reposición se fijó en el 10 %, mientras que en el caso de los docentes fue del 30 %.

    Según recordó Chaves, en 2010 se fijaron esos porcentajes dentro del Splan de austeridad que aprobó el Ejecutivo para hacer frente a la crisis.

    Al respecto, el también vicepresidente tercero y ministro de Política Territorial aprovechó para agradecer y reconocer la profesionalidad de los empleados públicos al esfuerzo de “solidaridad pedido”.

    Un esfuerzo que cifró en unos 5.600 millones de euros, derivado de la rebaja media del 5 % de los salarios de los empleados públicos en 2010 y congelación en 2011; de la limitación al 10 % de la tasa de reposición en las ofertas de empleo público; de la racionalización del sector público estatal o de la reducción de altos cargos y ministerios.

    En cuanto al diálogo social con los sindicatos de la función pública, Chaves anunció su intención de reanudar las conversaciones para abordar el desarrollo del Estatuto del Empleado Público. EFE jmj/mdo/mlb

    en respuesta a: Pregunta 53 de la mañana. #378906
    jmartinezll
    Participante

    Fíjate que cada grupo de gente (Adultos, Jóvenes y niños) tiene dos barras…

    Imagina que está separado por sexos, pues una serie sería varón y otra serie sería mujer.

    en respuesta a: Mi opinión sobre el examen de hoy #378801
    jmartinezll
    Participante

    Mi impresión coincide con vosotros, DEMASIADO FACIL… En fin, era una consolidación, ¿no? pues eso…

    en respuesta a: Dudas tema 9 #378712
    jmartinezll
    Participante

    En los municipios de gran población se las quitan al alcalde y se las dan a la junta de gobierno local.

    No puede haber dos organos con las mismas competencias… Que follón se montaría si fuese así…

    en respuesta a: Dudas tema 9 #378710
    jmartinezll
    Participante

    Me parece que te estás liando con los municipios de gran poblacion.

    En los ayuntamientos normales y corrientes, las junta de gobierno local no tiene competencias atribuidas por ley, es solo un organo de asesoramiento al alcalde.

    Otra cosa es que el alcalde delegue ciertas competencias en la junta de gobierno local…

    en respuesta a: Dudas simulacro 10 #378678
    jmartinezll
    Participante

    [quote=”PARIS68″:221ag4ea]En la pregunta 23 da como correcta la D y creo que es la B.

    En la pregunta 26 creo que no hay ninguna correcta.

    Saludos,[/quote]

    Coincido contigo.

    en respuesta a: Dudas simulacro 10 #378677
    jmartinezll
    Participante

    [quote=”PARIS68″:2vxx0942]En la pregunta 17 da como correcta la a porque piden la incorrecta. ¿La edad se valora como mérito en los concursos? Creo que la pregunta no está bien formulada. Por favor, agradecería confirmación porque en los apuntes aparece como méritos valorables:
    -grado personal
    -trabajo desarollado
    -cursos realizados
    -antigüedad
    -experiencia y grado de titulación, en los concursos específicos.

    Saludos,[/quote]

    Yo tambien creo que la incorrecta es la B aunque la D al decir que no hay ninguna incorrecta también miente y por tanto también sería incorrecta…

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