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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Art 53 CE. #379722
    elcubero
    Participante

    Hola, ahora que estoy en el portátil haré la pregunta de una manera más comprensible. Es que arriba la hice con el móvil y por eso escribí así de manera más rápida.

    Según la CE en las garantías del título 1 dice
    C[b]ualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. [u]Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.[/b][/u]

    Es como si el artículo 30, de objeción de conciencia, no se pudiera exigir en los tribunales ordinarios. Así al menos lo entiendo yo. Pero sí en el recurso de amparo ante el TC.

    En cambio en los apuntes de la CE SÍ mete en art 30 en el derecho de poder exigirlo ante los tribunales ordinarios.

    Esa es la duda. No sé si alguien la entiende??’

    Muchas Gracias

    en respuesta a: CUANDO VA A SER LA PRÓXIMA CONVOCATORIA??? #379706
    elcubero
    Participante

    Yo también he oído que van a juntar la oep del 17 +18 y que habrá 150 plazas, muchas creo, pero por mi cojonudo, con perdón. Y que la convocatoria sería antes de las elecciones autonómicas de mayo del 2019. yo cuento lo que sé.

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