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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 46 a la 60 (de un total de 80)
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  • en respuesta a: duda excedencia voluntaria #348550
    cremita
    Participante

    Murcia27, eso que comentas está en la ley de igualdad.

    en respuesta a: NOTAS DEL SIMULACRO DE EXAMEN ONLINE – 10 DE JUNIO #348486
    cremita
    Participante

    Chic@s, tengo una duda con lo que habláis de que los presupuestos de las Cortes son totalmente independientes. Sí tienen autonomía para aprobarlos, pero luego van incorporados a los P.G.E.. Sólo tenéis que mirar en:
    [url=http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/29/pdfs/A46226-46444.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/29/p … -46444.pdf[/url]
    Son los P.G.E. del 2007 y si miráis en la hoja 46337, que habla de todas las secciones presupuestarias y la de las Cortes Generales es una de ellas, así que para mí, la respuesta correcta a la pregunta planteada por telekopower es la c).
    Saludos!

    en respuesta a: Simulacro de examen número 4 #348472
    cremita
    Participante

    Desde luego lo de las sanciones es “a los tres años” (ha cambiado con el Estatuto: ha pasado de ser 6 años a 3 años).

    Y en la anterior duda, estoy de acuerdo contigo: para mí puede ser b) ó d). A ver si alguien nos lo aclara.

    Saludillos!!

    en respuesta a: Duda simulacro de examen n. 2 #348460
    cremita
    Participante

    El recurso de apelación en el procedimiento judicial es como el recurso de alzada en el procedimiento administrativo. Se usa, como si dijéramos, para resoluciones de juzgados “que no han agotado la vía judicial”, ya que, de lo dictado por los juzgados de lo C-A conocen las salas de lo C-A de los TSJ y de lo dictado por los juzgados centrales de lo C-A conoce la sala de lo C-A de la Audiencia Nacional.
    Un saludo!

    en respuesta a: ORGANOS SUPERIORES DE FUNCION PUBLICA #348357
    cremita
    Participante

    Ay! Qué fallo! Me acabo aún ahora de dar cuenta de que puse “interministerial” cuando quería poner de “coordinación” 😳

    Lo de interministerial aparece en la ley de igualdad! Ains! Es que son tantas cosillas!!!!

    Saludillos!!

    en respuesta a: ORGANOS SUPERIORES DE FUNCION PUBLICA #348355
    cremita
    Participante

    Así es, el Estatuto ha derogado los artículos donde se hablaba de estos órganos.
    Ahora existe la conferencia sectorial y la comisión interministerial del empleo público (no estoy segura, pero creo que esta última tiene funciones parecidas a la antigua comisión interministerial de la función pública). Saludillos!!!!

    en respuesta a: Subdelegado del Gobierno y Director Insular #348182
    cremita
    Participante

    Perdón que vuelva con el tema, pero es que están comentándolo en otro foro y dicen que lo normal, la situación normal de un subdelegado del gobierno, es que esté en servicios especiales, pero realmente, no es que esté en servicios especiales, salvo que decida permanecer en servicio activo????

    Y además dicen que los directores insulares están en servicio activo, pero realmente, no están en la misma situación que los subdelegados del gobierno (es decir, servicios especiales, a no ser que decidan estar en servicio activo)???

    Gracias y un saludo.

    en respuesta a: Dudas de última hora #348290
    cremita
    Participante

    Creo recordar que los subdelegados del gobierno tienen la consideración de subdirectores generales, y por tanto, tampoco son altos cargos. Un saludo.

    en respuesta a: ¿Los temarios son suficientes? #348212
    cremita
    Participante

    Mira, en la página [url=http://www.060.es]www.060.es[/url] puedes encontrar todas las leyes que necesitas, por si deseas completar cosas de tu temario. Entras en “búsquedas” y luego “buscar legislación” y ahí aparecen agrupadas por materias.
    Saludillos!!!!

    en respuesta a: Subdelegado del Gobierno y Director Insular #348181
    cremita
    Participante

    Por faaaa!!!! alguien lo sabe exactamente????? Gracias!

    en respuesta a: Presupuestos #348196
    cremita
    Participante

    Y lo puedes ver en el artículo 43 de la Ley General Presupuestaria.

    [url=http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/disposiciones/27903-ides-idweb.html]http://www.060.es/te_ayudamos_a/legisla … idweb.html[/url]

    en respuesta a: Subdelegado del Gobierno y Director Insular #348180
    cremita
    Participante

    Aunque no lo tengáis claro (ni yo, por supuesto!), muchas gracias por intentar solucionar mi duda. A ver si alguien más nos puede echar una mano. Gracias de nuevo! Besukis!!

    en respuesta a: Cual es la edad minima para acceder al personal funcionario? #348147
    cremita
    Participante

    Sí. Con la entrada en vigor del nuevo estatuto el día 13 de mayo, ese artículo que lo indica, es uno de los que sí tiene ya efectos y efectivamente es a los 16 años (igual que un trabajador que quiere desempeñar un puesto en la empresa privada).

    en respuesta a: lista de admitidos #348175
    cremita
    Participante

    Aquí la verás:

    [url=http://www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/convocatorias_map_07/libres/c_gral_auxiliar.html]http://www.map.es/servicios/procesos_se … iliar.html[/url]

    en respuesta a: Recursos administrativos #348102
    cremita
    Participante

    Para mí es la d) recurso contencioso-administrativo, ya que contra las disposiciones administrativas de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa.

    El recurso de alzada se usa cuando el acto dictado no ha agotado la vía administrativa (ya que ha sido dictado por un órgano que tiene superior jerárquico) y lo resuelve el superior del órgano que dictó el acto impugnado.

    El recurso potestativo de reposición se usa cuando el acto ha sido dictado por un órgano que no tenía superior jerárquico y que, por tanto, sí agota la vía administrativa y presentando el potestativo en este caso (porque una vez dictado este acto, podríamos haber ido directamente al C-A sin usar el potestativo) es como si le diésemos una nueva oportunidad a la Admón. para que se replantee la decisión, antes de acudir al C-A.

    La resolución de un recurso de alzada agota la vía, pero a pesar de ello, contra esa resolución no cabe potestativo, sino que hay que ir ya al C-A (salvo en ciertos casos, en que se puede presentar recurso extraordinario de revisión).

    Un saludo!

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