Administrativo Seguridad Social (3 de abril de 2023)
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INFORMACIÓN Administrativo de la Administración de la Seguridad Social Promoción Interna
El Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social tiene como funciones la tramitación de prestaciones de la Seguridad Social de la ciudadanía: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad e incluso bajas laborales entre otras.
Un Administrativo de la Seguridad Social puede desempeñar puestos desde nivel 14 hasta nivel 22, siendo estos últimos como jefe de sección.
Los puestos a desempeñar pueden ser en toda España tanto en el INSS, TGSS, ISM.
Dentro del INSS, se puede trabajar tanto en las direcciones provinciales como en los CAISS que son la red local, llevando temas de prestaciones como son jubilaciones, pensiones de viudedad, de orfandad, IMV, etc. En la red local los administrativos pueden llegar a desempeñar normalmente puestos de directores de estas oficinas.
Dentro de la TGSS, se puede trabajar también en direcciones provinciales como en las Administraciones de TGSS que son la red local, llevando temas de recaudación voluntaria o ejecutiva (UREs, en este organismo hay suplementos mayores), cotizaciones, afiliación, autónomos, sistemas especiales, etc…
Dentro del ISM, se puede trabajar en las direcciones provinciales y red local, en este organismo se llevan asuntos relacionados con el mar.
Hay otros organismos donde se puede trabajar como en IMSERSO, INSALUD, DGOSS, Ministerio…aunque las plazas en estos puestos son más reducidas.
¿CUÁNTO COBRA UN ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Los sueldos de los funcionarios de la Seguridad Social para el año 2023 se establecen en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Para el cálculo del salario de un funcionario o funcionaria del cuerpo de Administrativo de la Seguridad Social debemos tener en cuenta todos los complementos y pluses que poseen como el complemento de destino y el complemento específico. De forma aproximada podemos calcular que una persona recién llegada al cuerpo, sin contar trienios o pluses como el de productividad, sería como mínimo de 1.475.44€ brutos al mes más 2 pagas extraordinarias.
DESGLOSE:
- Sueldo base: 10036,92€ brutos/año (836,41€ brutos/mes).
- Complemento de destino: la mayoría de puestos de trabajo ofertados a un administrativo del estado oscilan entre los niveles 15 a 22, lo que supone un complemento de destino de entre 380.39 € brutos/mes a 598,27 € brutos/mes a sumar al sueldo base.
- Complemento específico: además del anterior, se podría cobrar, en función de la plaza ocupada, un complemento específico, que es una cantidad variable, según el puesto. El complemento de menor cuantía en 2023 es de 258,64 € brutos/mes, a sumar a los conceptos anteriores.
- Otros complementos: Productividad (trabajar una tarde a la semana), Productividad mayor dedicación: únicamente para los administrativos. Productividad por objetivos (se cobra todos los meses, pero aparte en marzo y octubre se cobra más en función del ranking en el que haya quedado la provincia a la que perteneces).
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CONVOCATORIAS ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
OFERTA DE EMPLEO 2023
En el BOE número 165 del 12 de julio de 2023 se publica resolución por la cual se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 para la Administración General del Estado. A continuación las plazas para el cuerpo de Administrativo de la Administración de la Seguridad Social por promoción interna.
General | Discapacidad | TOTAL PLAZAS | |
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social | 627 | 33 | 650 |
En este apartado podrás ver detalles sobre la evolución del proceso selectivo. Todas las publicaciones a través de la web de la Seguridad Social. |
12.07.23 | Publicación Oferta de Empleo Público 2023 | Ver |
Histórico de convocatorias de Oposiciones de Administrativo de la Administración de la Seguridad Social Promoción Interna
Convocatoria | General | Discapacidad | Total de las plazas | |
OPE 2021-2022 | 1.050 | 194 | 1.244 | |
OPE 2019-2020 | 570 | 30 | 600 | |
EXÁMENES OFICIALES OPOSICIONES ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROMOCIÓN INTERNA
Administrativo Seguridad Social (3 de abril de 2023)
Administrativo Seguridad Social (28 de marzo de 2022)
Administrativo Seguridad Social (28 de marzo de 2022)
REQUISITOS PARA OPOSITAR PARA ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Basado en programa publicado el 31 de diciembre de 2022 en Boletín Oficial del Estado número 314.
Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de promoción interna al Cuerpo de Administrativo de la Administración de la Seguridad Social deberán reunir los siguientes requisitos:
Nacionalidad: Tener nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
- Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Así mismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de antigüedad referida en este apartado.
Requisitos específicos del acceso por promoción interna. Además de lo estipulado en el apartado 3.1, los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna deberán:
Personal funcionario.
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o a cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o a cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o en cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):
Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 3G-Administración del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando tareas de gestión de recursos humanos, gestión económica o gestión administrativa.
Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 3G-Administración del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando las funciones que se señalan en el apartado precedente de esta misma base.
PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROMOCIÓN INTERNA
Programa correspondiente a la convocatoria publicada el 31 de diciembre de 2022 en BOE número 314.
El proceso selectivo se desarrollará mediante sistema de concurso-oposición. La fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de
las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El tiempo de realización del ejercicio será de 90 minutos.
FASE DE OPOSICIÓN
PRIMERA PARTE
- Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas del programa detallado en el anexo II.
- El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta.
- Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación.
SEGUNDA PARTE
- Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal.
- El supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con los contenidos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria.
- Podrán ponerse 3 preguntas adicionales de reserva de cada supuesto que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 12 anteriores.
- Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación.
CALIFICACIÓN DE LA FASE OPOSICIÓN
La calificación del ejercicio se realizará de la forma siguiente:
- PRIMERA PARTE: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder a la segunda parte.
- SEGUNDA PARTE: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superarlo.
- La PUNTUACIÓN FINAL de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda parte del ejercicio.
Las puntuaciones de las dos partes del ejercicio se obtendrán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
Los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición en la presente oferta de empleo público y que no superen el proceso selectivo, podrán conservar la nota del
ejercicio, siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.
No obstante, lo anterior, si los aspirantes optaran por realizar las pruebas selectivas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
anterior fase de oposición.
En todo caso, los aspirantes exentos de realizar el ejercicio de la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente,
junto con el certificado de méritos.
CALIFICACIÓN FINAL
La calificación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
VALORACIÓN DE MÉRITOS ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROMOCIÓN INTERNA
Personal funcionario de carrera.
A) Por los servicios prestados en cuerpos o escalas pertenecientes a la Administración General del Estado, a cuerpos y escalas postales y telegráficos o a cuerpos y escalas de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se podrá obtener hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:
- 1,25 puntos por año completo de servicios en cuerpos o escalas del subgrupo desde el que se participa hasta un máximo de 40 puntos.
- 0,5 punto por año completo de servicio en cuerpos o escalas de otros subgrupos diferentes al de que se participa hasta un máximo de 15 puntos
B) Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, se otorgará la siguiente puntuación.
- Niveles 14 o inferior: 10 puntos.
- Niveles 15 a 17: 15 puntos.
- Niveles 18 o superior:20 puntos.
Se otorgará 10 puntos a los funcionarios de cuerpos o escalas de la Administración de la Seguridad Social con destino en otras Administraciones o en otros Organismos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C2, siempre que el puesto de origen o el puesto al que se encuentre adscrito provisionalmente pertenezca a la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso, en ambos casos siempre que se trate de un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
C) Grado personal consolidado: según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
- Grados 12 e inferior: 5 puntos.
- Grados 13 a 17: 10 puntos.
- Grados 18 o superior: 20 puntos.
Se otorgarán 5 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de publicación de esta Resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado y hayan prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años.
D) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 20 puntos los cursos de formación impartidos o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y hasta la fecha de publicación de esta Resolución, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Contínua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
- Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
- Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos. Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
Personal laboral fijo:
A) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta Resolución, en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1,5 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
B) Categoría profesional: por el tiempo de servicios prestados como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de esta Resolución, en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 3G-Administración del IV convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado se obtendrá la siguiente puntuación:
Se valorarán con 8 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un máximo de 30 puntos.
Se otorgará la misma puntuación por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa.
C) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 20 puntos los cursos de formación impartidos o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y hasta la fecha de publicación de esta Resolución, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
- Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
- Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos. Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
D) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 20 puntos.
TEMARIO DE ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROMOCIÓN INTERNA
Basado en el último programa publicado. BOE nº314 de 31 de diciembre de 2022
- 1.– La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido.
- 2.– Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales: enumeración. Sistemas especiales: enumeración y características generales.
- 3.– Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el régimen general. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
- 4.– Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de accidente de trabajo. El accidente «in itinere». El concepto de enfermedad profesional. Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Reintegro de las prestaciones indebidas. Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones.
- 5.– Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Reconocimiento y pago. Control de la incapacidad. Notificación de la enfermedad profesional.
- 6.– Nacimiento y cuidado de menor. Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Prestación por riesgo durante el embarazo. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Prestación por parto o adopción Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- 7.– Incapacidad permanente contributiva: concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.
- 8.– Jubilación en la modalidad contributiva: concepto. Jubilación ordinaria: requisitos: especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: base reguladora y porcentaje. Jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible. Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. Suspensión y extinción de la prestación. Especial referencia a la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011.
- 9.– La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y Extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción.
- 10.– Prestaciones familiares. múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Jubilación no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
- 11.– La protección por desempleo. Concepto y clases. Situación legal de desempleo y formas de acreditación. La prestación por desempleo. El subsidio por desempleo. La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad Social. Riesgo protegido: enfermedad, nacimiento y accidente. La protección de los riesgos profesionales.
- 12.– La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La liquidación de cuotas. El régimen general de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.
- 13.– La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago. Medios de pago. Control de recaudación. Revisión de los actos de gestión recaudatoria. La recaudación en periodo voluntario. Efectos de la falta de cotización en período reglamentario. Recaudación de otros recursos. Aplazamientos. Devolución de ingresos indebidos. Capital coste de pensiones.
- 14.– La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales. Iniciación y título ejecutivo. La providencia de apremio. Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes: modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.
- 15.– Gestión de la Seguridad Social. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: naturaleza, organización y funciones. La colaboración en la gestión. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Naturaleza jurídica y caracteres, constitución, organización y funcionamiento. Colaboración de las empresas. Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.
- 16.– Los regímenes especiales de la Seguridad Social integrados en el régimen general. Sistemas especiales: Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora.
- 17.– Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización y de la acción protectora.
- 18.– La protección social de los Trabajadores del Mar. El Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas, bajas y cotización. Acción Protectora. La protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero: sanidad marítima, servicios asistenciales y formación profesional marítima y sanitaria.
- 19.– Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. Procedimiento de actuación de los órganos de participación en las Entidades Gestoras. Otros procedimientos administrativos especiales.
- 20.– Las fuentes de la Seguridad Social Internacional española. Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Reglamentos (CE) núm. 883/2004, núm. 987/2009 y núm. 1231/2010. Especial referencia al campo de aplicación personal y material. Normas particulares respecto a determinadas prestaciones.
- 21.– Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Servicios telemáticos de la Seguridad Social. El Punto de Acceso General de la Administración del Estado.
- 22.– El ingreso mínimo vital: beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las personas beneficiarias. Cuantía, pago, reintegro de prestaciones indebidas.
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