fbpx

Diccionario Jurídico

…Y ESTO SIGNIFICA…

El mundo de las oposiciones está lleno de terminologías propias que vistas desde fuera, casi suenan más a argot que a algo sencillo y asequible, así que estamos desarrollando un diccionario jurídico “Opositor/Resto del mundo”, que tomado algo más en serio, nos puede servir como una herramienta muy sencilla que nos aclare términos que de otro modo podrían llevarnos a equívocos.

Filtros
Reiniciar

Armonizar una ley

En el artículo 150.3 de la Constitución Española estudiamos las leyes de armonización. Son leyes dictadas por el Estado para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta, la apreciación de esta necesidad.

Son leyes que homogeneizan las disposiciones autonómicas con las estatales.

Hasta la fecha, solo ha existido un intento fallido de este tipo de leyes.

Asertividad

Habilidad que permite a las personas expresar de la manera adecuada, sin hostilidad ni agresividad, sus emociones frente a otra persona. Las personas que poseen esta cualidad expresan de manera directa y adecuada sus opiniones y sentimientos, tanto positivos como negativos.

Atestado

Extendido por la policía judicial es un documento que contiene las diligencias practicadas en relación con unos hechos y tienen la consideración de denuncias a efectos legales según recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 297.

Atestado

Documento extendido por la policía judicial y que contiene la constatación de un hecho, averiguaciones practicadas y cualesquiera otras diligencias policiales encaminadas a la averiguación de un hecho delictivo.

De relevancia el contenido de los artículos 292 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 puesto que forma parte del título relativo a la Policía Judicial y suele ser objeto de muchas preguntas de examen en oposiciones relacionadas (Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado…)

Audiencia (trámite de…)

La audiencia del interesado es el trámite que en el procedimiento administrativo manifiesta el derecho de defensa y el principio general conforme al cual nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído.
Tiene su fundamento en el artículoArtículo 105 de la Constitución Española, conforme al cual
La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Por su parte la Ley 39/15 establece sobre ello en los artículos 82 y 83, de especial relevancia en procesos selectivos y a cuyo estudio os emplazamos

 

Audiencia Nacional

Reguladas sus funciones en los artículos 62 al 69 de la L.O. 6/85 1 de julio del Poder Judicial. La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.

En cuanto a sus Salas, estará integrada por las siguientes salas:

  • De Apelación.
  • De lo Penal.
  • De lo Contencioso-Administrativo.
  • De lo Social.

El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas

Audiencia Provincial

Audiencia Provincial, a cuyo Órgano se dedican los artículos 80 al 83 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial.

Tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella. Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

Conoce este Órgano Judicial de procedimientos civiles y penales conforme a lo establecido en los referidos preceptos antes mencionados

Ausencia Legal

Situación jurídica de una persona que ha desaparecido de su domicilio o lugar de residencia sin tenerse noticias de ella, que permite, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido, la declaración judicial de ausencia y la designación de un representante legal que administre sus bienes.

El Código Civil ser refiere a ella en los artículos 181 al 192

Situación jurídica de una persona que ha desaparecido de su domicilio o lugar de residencia sin tenerse noticias de ella, que permite, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido, la declaración judicial de ausencia y la designación de un representante legal que administre sus bienes.

La tramitación procesal se encuentra regulada en la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción voluntaria, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391

 

Avenencia

Convenio, transacción. Acuerdo de las partes en un procedimiento

Recordemos que esta “situación” la encontramos en el acto de conciliación regulado por la Ley 15/15 de 2 de julio (deslinde, conciliación…)

 

Avocación

La avocación es una técnica de derecho administrativo utilizada en la organización de la administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior.

Importante a esos efectos lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/15.- Avocación. 1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. 2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Porque nada es tan valioso como la opinión de quién ya hizo lo que tú estás a punto de hacer…
Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?