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Diccionario Jurídico

…Y ESTO SIGNIFICA…

El mundo de las oposiciones está lleno de terminologías propias que vistas desde fuera, casi suenan más a argot que a algo sencillo y asequible, así que estamos desarrollando un diccionario jurídico “Opositor/Resto del mundo”, que tomado algo más en serio, nos puede servir como una herramienta muy sencilla que nos aclare términos que de otro modo podrían llevarnos a equívocos.

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Alarde

 la RAE define el alarde como la “relación de asuntos pendientes de resolución que se elabora normalmente al cese de un Juez o el Presidente de un Tribunal”. Entre otros, encontramos referencia en el art. 317.3 de la LOPJ.

A mayor abundamiento, señalar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial: “1. En primer lugar se hará constar el órgano jurisdiccional de que se trate, la identificación del Presidente, el Magistrado o Juez cesante y las fechas de posesión y cese. Asimismo, se consignará la fecha del anterior alarde, en su caso, y si se prestó o no conformidad al mismo por el entonces nuevo titular.

  1. El alarde se elaborará del siguiente modo:
  2. a) En primer lugar se confeccionaránrelaciones, numeradas e individualizadas por anualidades, de todos los asuntos que se encuentrenpendientes de dictar auto o sentencia, agrupándose según su diferente naturaleza. Asimismo, se indicará el trámite procesal en que estos asuntos se encuentran, la fecha de la última actuación y la resolución judicial de la que penden. Si algún procedimiento se estuviera tramitando en el servicio común procesal, bastará la constancia de este dato.
  3. b) Separadamente, se relacionarán los procesos que pendan exclusivamente de sentencia o auto definitivo; se recogerá la fecha en la que los autos quedaron conclusos o, en su defecto, la de la última resolución recaída.
  4. c) El Presidente, Magistrado o Juez cesante redactará un informe sobre la situación del órgano desde que se hizo cargo del mismo hasta su cese con indicación de las causas y circunstancias que, a su juicio, hayan motivado las variaciones producidas”.

Alicuota

Dispone el art. 782.1 de la LEC que “cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario”.

Pero… ¿qué se entiende por legatario de parte alícuota?

El legatario de parte alícuota es aquel llamado a una cuota de la herencia. Por tanto, este legatario (sucesor a título  particular) NO adquiere unos bienes o derechos determinados (por ejemplo, un piso), como ocurre con el legatario, sino un porcentaje, una cuota de la herencia, eso sí, una vez descontadas las deudas de la misma.

Allanamiento

En el ámbito civil se trata de la manifestación de uno de los poderes de disposición que las partes tienen sobre el procedimiento. Consiste en un reconocimiento por la parte demandada de las pretensiones del demandante. La LEC en su artículo 21 prevé dos tipos de allanamiento según afecte a la totalidad de lo pretendido por la parte actora, o sólo a parte de ello.

Alzada (recurso)

Recurso contra un acto administrativo que resuelve el superior jerárquico del órgano que lo dictó (alzada propia) o el órgano de tutela o adscripción cuando no existe relación de jerarquía (alzada impropia)

De especial importancia el estudio de los artículos 121 y 122 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anulabilidad

Artículo 48. Anulabilidad. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Vemos como el legislador no. hace un  listado de esta situación (lo que sí realiza en los actos nulos, como tendremos ocasión de ver en su “letra correspondiente”, pero sí nos define esta situación y a renglón seguido,

Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Apertura de plicas

Una vez que se conozca los números de los exámenes aprobados, se convoca entonces una sesión pública denominada “apertura de plicas”. En este acto, los miembros del tribunal informarán en voz alta los opositores/as que han probado, abriendo in situ la plica que contiene los datos de dichos opositores.
A a dicho acto pueden asistir participantes del proceso selectivo con las condiciones que se establecen en cada acto.

Aprobar oposiciones

Palabras que resumen un periodo de tiempo en el que la persona APROBADA ha dedicado gran parte de su vida diaria a abordar el estudio y preparación de todas las partes de un proceso selectivo. A los procesos selectivos se presentan, por lo general, miles de personas y sólo consiguen aprobar quienes han desarrollado estas habilidades: constancia, sacrificio, esfuerzo, dedicación y optimismo. ¿Quieres ser el/la próxim@? EN OPOSITAS PODEMOS AYUDARTE.  ADELANTE!

APUD ACTA

Aunque puede hacer referencia a otras actuaciones judiciales que constan en un acta unida al expediente como la que obliga al investigado o encausado en libertad provisional en una causa penal a constituir mediante apud acta la obligación de comparecer los días que se le señalen. Se entiende también la forma de documentar el otorgamiento de poderes para pleitos que en su artículo 453,3 la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los letrados de la Administración de Justicia.

Aranceles

Se entiende por arancel el sistema establecido como base para remunerar los servicios profesionales de consultoría de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de esos servicios.

Recordemos que a estos efectos los “derechos” de los Procuradores que intervienen en un proceso judicial se regulan por “arancel”

Veamos la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil

Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.

1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.

2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.

3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.

4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.

5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.

Arbitraje

Consiste en un sistema extrajudicial de resolución de conflictos donde dos o más personas encomiendan decidir sobre este a uno o varios árbitros. La resolución de estos, que se conoce como laudo arbitral puede ser ejecutado de forma forzosa ante el órgano judicial competente. (Ver transacción).

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