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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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    Entradas
  • #373309
    JEQUIRI06
    Participante

    Han colgado una nota informativa en la página de la Junta informando al respecto, pongo el enlace:

    [url=http://www.jccm.es/empleo/temporal/notaopos.pdf]http://www.jccm.es/empleo/temporal/notaopos.pdf[/url]

    Mucho ánimo y a seguir estudiando!!

    #373310
    carol27
    Participante

    Pues este año se puede presentar de forma electrónica, una duda, se necesitará la firma digital para ello?? porque yo no la tengo…

    #373311
    hommer
    Participante

    Por lo visto no hace falta firma digital.

    #373312
    Academia Opositas
    Participante

    Resolución de 6 de marzo de 2009 de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso por el sistema general de acceso libre en los Cuerpos Superior, Técnico, Ejecutivo y Auxiliar, así como en diversas Escalas, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    El Decreto 86/2008, de 17 de junio (D.O.C.M. nº 130, de 23 de junio), por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2008, establece la convocatoria de los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos Superior, Técnico, Ejecutivo y Auxiliar, y a las correspondientes Escalas, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el sistema general de acceso libre y por el procedimiento de oposición.
    En su virtud, esta Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, en uso de las competencias atribuidas en el art. 11.3.f) de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, ha resuelto convocar los procesos selectivos para el ingreso en dichos Cuerpos y Escalas por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes:
    Bases de la convocatoria
    1.
    Normas generales.
    1.1. Se convoca el proceso selectivo para cubrir 561 plazas de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el sistema general de acceso libre, correspondientes a la Oferta de Empleo para el año 2008. La distribución de las mismas entre los diferentes Cuerpos, Escalas y Especialidades se detalla en el Anexo I de esta Resolución.
    1.2. Las condiciones de participación y los aspectos específicos de acceso a cada Cuerpo, Escala y/o Especialidad se describen en el Anexo II de esta Resolución.
    1.3. Para el ingreso en un mismo Cuerpo, Escala y/o Especialidad sólo podrá participarse por un sistema de acceso.
    1.4. No podrán participar en el proceso selectivo para el ingreso en un Cuerpo o en algunas de sus Escalas o Especialidades quienes ya tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera de dicho Cuerpo, Escala o Especialidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    1.5. Las plazas convocadas se incrementarán con las no cubiertas, en su caso, en los procesos selectivos convocados para esta misma Oferta de Empleo por los sistemas de promoción interna y general de acceso de personas con discapacidad para los correspondientes Cuerpos, Escalas y Especialidades, con la excepción de las incrementadas en el Cuerpo Auxiliar respecto del número previsto en el Decreto de Oferta de Empleo.
    1.6. El procedimiento de selección será el de oposición.
    1.7. A efectos de publicidad obligatoria de los actos de desarrollo del proceso selectivo tendrá la consideración de sede electrónica de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha [url=http://www.jccm.es]http://www.jccm.es[/url] .
    Podrá facilitarse información, además de en dicha página web, por medios electrónicos o telemáticos (correo electrónico, mensajería SMS, etc.). También podrá recabarse información general al respecto en los siguientes teléfonos: 012 si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha y 902267090 para todo el territorio español. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración de la Junta ni generará derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 24/98, de 31 de marzo, regulador de los servicios de información general y registro de documentación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
    A través de dichos medios se facilitará la información disponible sobre las condiciones de trabajo de los Cuerpos, Escalas y Especialidades convocadas.
    1.8. Al proceso selectivo le serán aplicables la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha; la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; el Decreto 86/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008; y las bases de esta convocatoria.
    2. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo.
    2.1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
    b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
    c) Poseer alguna de las titulaciones académicas que para cada Cuerpo, Escala y/o Especialidad se detallan en el Anexo I, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
    deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
    Las titulaciones de Licenciatura, Diplomatura, Arquitectura e Ingeniería contenidas en el Anexo I se entenderán referidas igualmente a los correspondientes títulos universitarios oficiales de Grado.
    Igualmente, podrán acceder a los Cuerpos, Escalas y/o Especialidades del Subgrupo A2 para los que se exige en el Anexo I la titulación de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, quienes hayan superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
    d) Reunir los requisitos específicos que figuran en el Anexo I para los diferentes Cuerpos, Escalas y/o Especialidades.
    e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
    f) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
    2.2. Los requisitos establecidos en la base anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
    2.3. Las personas que deseen participar en los procesos convocados podrán realizar las consultas que consideren oportunas durante el periodo de presentación de solicitudes dirigiéndose a los teléfonos de información citados en la base 1.7. o enviándolas mediante correo electrónico a la dirección [url=mailto:oposiciones.ear@jccm.es]oposiciones.ear@jccm.es[/url] .
    3. Solicitudes.
    3.1.- La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en la página web de la Junta de Comunidades [url=https://aapp.jccm.es/ProcesosSelectivos/]https://aapp.jccm.es/ProcesosSelectivos/[/url] , para su presentación electrónica mediante la cumplimentación, firma y registro virtual.
    Quien desee participar en alguno de los procesos convocados podrá acceder a la solicitud electrónica mediante la aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. También se podrá acceder si se posee y se tiene correctamente instalado un certificado de usuario o firma electrónica que permita identificar a quien presente la solicitud de participación, debiendo coincidir la identidad de la persona titular del certificado y la de quien presente la solicitud. Podrá obtenerse dicho
    certificado, de forma gratuita, en cualquiera de las Oficinas de Información y Registro indicadas en la base 3.2.
    El acceso a la solicitud electrónica permitirá la impresión de un documento que contendrá todos los datos de la solicitud así como el número de registro correspondiente y de transacción electrónica de pago para el caso de que se abonen los derechos de examen de forma electrónica; este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación. La presentación y correspondiente registro electrónico de la solicitud supondrá la admisión provisional, salvo que no se efectúe el pago de los derechos de examen, o no se cumpla alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
    Una vez presentada la solicitud electrónica no será posible modificar los datos contenidos en ella o presentar una nueva solicitud. Cualquier corrección o modificación que se desee realizar deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la Escuela de Administración Regional, Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, Avda. de Portugal s/n, 45071, Toledo, o mediante correo electrónico firmado electrónicamente por quien haya presentado la solicitud dirigido a la dirección de correo electrónico [url=mailto:oposiciones.ear@jccm.es]oposiciones.ear@jccm.es[/url] . Dicho correo podrá remitirse sin firma digital si se utiliza la dirección de correo que se haya hecho constar en la solicitud de participación.
    3.2. No obstante lo anterior, quienes no deseen utilizar la forma electrónica de presentación podrán obtener un modelo normalizado en papel de la solicitud de participación, en las siguientes Oficinas de Información y Registro:
    Delegación Provincial de la Junta en ALBACETE: Pº. de la Cuba, 27.
    Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en ALBACETE: Pº Pedro Simón Abril, 10.
    Delegación Provincial de la Junta en CIUDAD REAL: C/ Paloma, 9.
    Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en CIUDAD REAL: C/ Postas, 20.
    Delegación Provincial de la Junta en CUENCA: Glorieta González Palencia, 2.
    Delegación Provincial de la Junta en GUADALAJARA: Plaza de San Esteban, 1.
    Delegación Provincial de la Junta en TOLEDO: Plaza de Santiago de los Caballeros, 5.
    Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, TOLEDO: Avda. de Portugal s/n.
    Delegación de Servicios de la Junta en TALAVERA DE LA REINA: Plaza del Pan, 10.
    El modelo normalizado de solicitud de participación en papel constará de tres ejemplares. El primero se quedará en poder de la Administración, siendo devuelto el segundo una vez sellado y registrado por la oficina pública donde se presente la solicitud. El tercero y último se quedará en poder de la entidad financiera donde se ingresen las tasas por derechos de examen.
    Las solicitudes en papel podrán presentarse en las Oficinas de Información y Registro, así como en las sedes centrales de las Consejerías, en las de sus Delegaciones Provinciales, en las Delegaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
    Las solicitudes que se presenten en papel se dirigirán a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (Avda. de Portugal s/n, 45071, Toledo).
    3.3. Las personas interesadas deberán conservar su ejemplar de la solicitud, tanto electrónica como en papel, por si le fuera requerida su presentación en el momento de realización de las pruebas selectivas.
    3.4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
    3.5. Al cumplimentar y tramitar la solicitud deberán observarse las siguientes instrucciones:
    3.5.1. En el recuadro de la solicitud destinado a “Cuerpo/Categoría/Escala/Especialidad”, se harán constar los datos de Cuerpo/Escala y/o Especialidad al que se pretenda acceder, que figuran en el Anexo I, consignando en los recuadros previstos para ello el código correspondiente de entre los señalados en dicho Anexo.
    3.5.2. En el recuadro de la solicitud destinado a “sistema de acceso”, se marcará el destinado a “libre”.
    3.5.3. Los derechos de examen para la participación en el proceso selectivo se ingresarán en la cuenta corriente nº 21050135951252000064, a nombre de “Pruebas Selectivas de Castilla-La Mancha”, abierta en la entidad financiera Caja Castilla-La Mancha (CCM), en las cuantías que para cada Cuerpo, Escala y/o Especialidad se señalan en el Anexo I de esta Resolución.
    3.5.3.1. Pago de los derechos de examen para la solicitud electrónica.
    Cuando la solicitud se presente electrónicamente, el pago podrá efectuarse bien en el mismo acto de presentación de la solicitud mediante tarjeta de débito o crédito, o en un momento posterior mediante ingreso o transferencia por la cuantía y en la cuenta indicadas en la base 3.5.3; en este último caso, el abono deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, haciendo constar como ordenante los datos de la persona que solicita participar. Cuando el ingreso se efectúe directamente en cualquier sucursal de la Caja de Castilla la Mancha (CCM) se deberá acompañar una copia de la solicitud electrónica presentada para que por dicha entidad colaboradora pueda efectuarse el ingreso normalizado.
    Con el objeto de poder comprobar la realización del pago, quienes opten por este sistema de pago y lo realicen mediante ingreso o transferencia posterior a la presentación electrónica deberán remitir dentro del mismo plazo un mensaje de correo electrónico a la dirección [url=mailto:pagotasas.ear@jccm.es]pagotasas.ear@jccm.es[/url] indicando el proceso en el que participan, sus datos personales, la fecha y hora del ingreso, la cuantía ingresada y la entidad financiera desde la que se realice la transferencia.
    3.5.3.2. Pago de los derechos de examen para la solicitud en papel.
    Cuando la solicitud se presente en papel el ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Castilla-La Mancha (CCM) o mediante transferencia desde cualquier otra a la cuenta corriente antes mencionada. En el recuadro de la solicitud previsto para ello se expresará la cuantía que se ingresa por derechos de examen. Igualmente deberá figurar en ella la acreditación del pago de estos derechos mediante la validación por la entidad financiera en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos; la falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante. Una vez efectuado y validado el pago, se retirarán de la entidad financiera los dos primeros ejemplares de que consta la solicitud, quedando el tercero y último en poder de la misma. En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad Financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las bases 3.1 a 3.4 de esta convocatoria.
    3.5.4. Las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal interino previstas en la base 8.5 tendrán ámbito provincial; por ello, en el apartado correspondiente de la solicitud deberá señalarse la bolsa o bolsas de trabajo provinciales de las que, en su caso, se desea formar parte. Quienes no ejerciten esta opción en su solicitud, se entenderá que optan por formar parte de todas las bolsas de trabajo provinciales.
    3.5.5. Quienes soliciten participar en las Escalas y/o Especialidades del Cuerpo Superior y deseen realizar la prueba voluntaria de idioma, harán constar en el recuadro previsto a estos efectos el idioma elegido de entre los señalados. Sólo podrá optarse por uno de los idiomas propuestos.
    3.6. Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Para ello deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de minusvalía que tienen reconocido y si requieren la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de aptitud. Expresada, en su caso, la solicitud de adaptación de las medidas deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se publiquen en el DOCM las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, el Dictamen Técnico Facultativo o documento equivalente en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida o comunicar cuál es el órgano de la Administración que dispone de dicha información solicitando que de oficio se recabe la misma por la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Escuela de Administración Regional. De acuerdo con la información obtenida, el Tribunal Calificador, a propuesta de la Administración, acordará las adaptaciones de
    medios que estime oportunas. Cuando se requiera adaptación de tiempo el Tribunal Calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
    Quienes hubieran entregado dicha documentación en los procesos selectivos convocados por la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia en los dos años anteriores a la presente convocatoria, no necesitarán aportarla, siempre que las circunstancias específicas de su discapacidad (grado y tipología) no hayan sido modificadas en ese periodo de tiempo.
    La manifestación de la necesidad de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de la prueba supondrá la autorización para que la Administración pueda dirigirse al Centro Base respectivo con el objeto de recabar la información necesaria sobre la discapacidad padecida, a efectos de conceder las adaptaciones que procedan.
    3.7. Quienes presenten su solicitud de participación quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.4 para la presentación de aquellas. No obstante, hasta la finalización del plazo de subsanación de defectos de solicitudes fijado en la base 4.2 se podrán modificar aquellos elementos de la solicitud no esenciales tales como la bolsa o bolsas de trabajo, los datos de localización o la elección de un idioma para la prueba voluntaria del Cuerpo Superior.
    4. Admisión de aspirantes.
    4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las listas provisionales de personas excluidas del proceso selectivo, en las que constará su nombre y apellidos, número del D.N.I. y la causa de exclusión.
    4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de parte. En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá el plazo de diez días hábiles para que se puedan subsanar los defectos que motivaran la exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
    4.3 Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia declarando aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta Resolución contendrá las relaciones definitivas de personas excluidas y el lugar donde se encuentran expuestas las relaciones definitivas de aquellas que estén admitidas, así como el lugar y la fecha de celebración de la primera prueba selectiva.
    4.4. Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
    Mancha, los derechos de examen serán reintegrados a quienes figuren definitivamente excluidos, siempre que formulen la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas.
    5. Tribunales Calificadores.
    5.1. El Tribunal calificador para cada uno de los Cuerpos, Escalas y/o Especialidades estará formado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, ocupando uno su Presidencia, otro la secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia. Dicho nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la publicación de las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
    5.2. Quienes formen parte de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que compongan el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.
    5.3. La Consejería de Administraciones Públicas y Justicia publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si a ello hubiera lugar, el nombramiento de las personas sustitutas en lugar de las que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.
    5.4. Previa convocatoria de la persona que los presida, los Tribunales Calificadores se constituirán con su asistencia y la de quien desempeñe su secretaría y de la mitad al menos de sus vocalías, titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en un plazo no inferior a diez días antes de la realización de la primera prueba selectiva. En dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
    5.5. A partir de su constitución los Tribunales Calificadores requerirán para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.
    5.6. Dentro del proceso selectivo, los Tribunales Calificadores resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Igualmente podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, debiendo actuar en este caso en los términos del número 2 de dicha Disposición.
    5.7. Quienes presidan los Tribunales Calificadores podrán solicitar a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia la autorización para el nombramiento de asesores o asesoras especialistas en aquellas pruebas en las que se estime necesario. Asimismo, podrán disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.
    5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales Calificadores tendrán su sede en la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, Avda. de Portugal, s/n. 45071. Toledo.
    5.9. Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo los Tribunales Calificadores tendrán la categoría correspondiente al grupo de titulación en el que se encuadre el Cuerpo, Escala y/o Especialidad cuya selección tengan encomendada, conforme a la clasificación prevista en el artículo 17.2. del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre Indemnizaciones por razón de Servicio.
    5.10. Los actos que dicten los Tribunales Calificadores durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, quienes resulten afectados podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia.
    6. Proceso selectivo y calificación de las pruebas.
    6.1. La tipología y naturaleza de las pruebas, así como su valoración se establecen para cada Cuerpo, Escala y /o Especialidad en el Anexo II de esta Resolución.
    6.2. Una vez celebrada la primera prueba del proceso selectivo, cada Tribunal Calificador hará pública, en los lugares previstos en la base 8.1, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.
    6.3. Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 5 días naturales para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la primera prueba, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.
    Al objeto de garantizar que las alegaciones lleguen a tiempo para ser estudiadas por el Tribunal Calificador, podrán dirigirse mediante correo electrónico a la dirección
    [url=mailto:oposiciones.ear@jccm.es]oposiciones.ear@jccm.es[/url] , indicando en el asunto “alegaciones a la prueba del proceso selectivo de (indicando Cuerpo/Escala y/o Especialidad)”. A quienes utilicen este medio de comunicación y junto al mensaje de correo soliciten la confirmación automática de lectura del mismo, les será enviado un mensaje que confirme la recepción. Igualmente podrán enviarse mediante fax al número 925389275. En cualquier caso sólo deberá utilizarse uno de estos medios de comunicación.
    6.4. Las plantillas provisional y definitiva de la primera prueba no serán recurribles de forma independiente.
    7. Calendario y desarrollo del proceso selectivo.
    7.1. Las pruebas selectivas se realizarán con carácter general en la ciudad de Toledo. No obstante, cuando el número masivo de personas presentadas a un Cuerpo, Escala y/o Especialidad o cualquier otra circunstancia así lo requiera, podrán realizarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en distintos turnos. Igualmente, podrán realizarse simultáneamente para todos o algunos de los Cuerpos, Escalas y/o Especialidades y sistemas de acceso. El lugar de examen se asignará teniendo en cuenta el domicilio que se hubiera hecho constar en la solicitud de participación en el proceso selectivo, con ocasión de la publicación en el DOCM de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, quienes por circunstancias específicas requieran el cambio de la ciudad de examen asignada podrán solicitarlo en el plazo de subsanación de defectos al que se alude en la base 4.2. de esta convocatoria.
    La ciudad de examen definitivamente asignada será la que figure en la relación definitiva de personas admitidas en el proceso selectivo.
    7.2. La primera prueba se realizará en fecha posterior al día 1 de junio de 2009. La fecha, hora y lugares para su realización se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con ocasión de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. La publicación del anuncio de celebración de las restantes pruebas se efectuará por cada Tribunal, con al menos setenta y dos horas de antelación a la señalada para su inicio, en los lugares indicados en la base 8.1.
    En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de las pruebas no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo. Entre la publicación de la relación de personas aprobadas en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. A los efectos del cómputo de plazos para el desarrollo del proceso selectivo se declara inhábil el mes de agosto.
    7.3. Los Tribunales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
    7.4. El orden de actuación en las pruebas selectivas que lo requieran se determinará por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “I”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 265, de 25 de diciembre de 2008.
    7.5. Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su personalidad en cualquier momento.
    7.6. Las personas que participen en el proceso serán convocadas para cada prueba en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, debiendo realizar la prueba en el lugar, día y hora que se les asigne; quedarán decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarla, salvo en los casos de fuerza mayor u otros excepcionales que, impidiendo la realización de la prueba en la fecha prevista, no afecten al normal desarrollo del proceso selectivo, para los que El Tribunal Calificador podrá acordar la realización de una convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible la realización de una prueba extraordinaria si desde el momento en que se realiza el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar la prueba hubieran transcurrido más de dos meses.
    7.7. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguna de las personas participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá excluirla del mismo, previa audiencia.
    7.8. El programa que ha de regir en este proceso selectivo para cada Cuerpo, Escala y/o Especialidad es el que figura en la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 3 de marzo de 2009 (Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 49, de 11 de marzo).
    8. Relaciones de personas aprobadas, oferta de destinos y bolsas de trabajo.
    8.1. Concluida la prueba o pruebas selectivas que compongan el proceso, los Tribunales Calificadores publicarán, en la página web de la Junta de Comunidades y en las Oficinas de Información y Registro indicadas en la base 3.2, la relación de quienes hayan aprobado las mismas, con expresión de su nombre y apellidos, D.N.I, y la puntuación obtenida.
    Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de personas aprobadas prevista en la base 8.2.
    8.2. El proceso selectivo lo superarán aquellas personas que una vez sumadas las calificaciones de las pruebas obligatorias que hayan aprobado obtengan las mejores puntuaciones finales, hasta el número máximo de plazas convocadas, incluidas las que pudieran acumularse de otros sistemas.
    Concluido el proceso selectivo, los Tribunales elevarán a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia las relaciones de aspirantes que tuvieran derecho
    a su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera, con expresión de su nombre y apellidos, su D.N.I. y las puntuaciones obtenidas en las pruebas obligatorias y, en su caso, voluntarias. Estas relaciones se publicarán en los mismos lugares indicados en la base 8.1.
    8.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base 1.5 de esta convocatoria en relación con el carácter acumulativo de las plazas a las que hacen referencia.
    8.4. La Consejería de Administraciones Públicas y Justicia publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la relación de las personas aprobadas en el proceso selectivo por el orden de prelación final una vez sumada, en su caso, la puntuación de las pruebas voluntarias, y la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud de destinos.
    8.5. Concluido el proceso selectivo se confeccionarán para cada uno de los Cuerpos, Escalas y/o Especialidades bolsas de trabajo para el nombramiento, en su caso, de funcionarios interinos. Las bolsas se constituirán conforme a la normativa vigente en materia de selección de funcionarios interinos.
    8.6. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
    9. Presentación de documentos y solicitud de destinos.
    9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación prevista en la base 8.4, quienes figuren en la misma deberán presentar en la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, Avda. de Portugal, s/n. 45071. TOLEDO, la siguiente documentación:
    a) Fotocopia compulsada del D.N.I o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o asimiladas conforme a la base 2.1.a), que acredite su edad y nacionalidad.
    b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base 2.1.c), o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración Pública competente para ello. En el caso de personas con ciudadanía distinta a la española, deberán aportar la credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
    c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los requisitos específicos exigidos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y/o Especialidades que se indican en el Anexo I.
    d) Los aspirantes que tengan la condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Centros Base provinciales) o de otro órgano competente de las Administraciones Públicas, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.
    e) Declaración jurada o promesa de cumplir el requisito de la base 2.1.f).
    9.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación requerida en la base anterior, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
    9.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.
    9.4. Quienes estuvieran prestando servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
    9.5. Las fotocopias de la documentación a que se hace referencia en la base 9.1 deberán presentarse debidamente compulsadas, haciéndose constar de forma legible el nombre y cargo de la persona que efectúa la compulsa y la fecha en que se realiza. Dichas compulsas podrán efectuarse, de forma gratuita, en las Oficinas de Información y Registro referidas en la base 3.2 con ocasión de la presentación de la documentación requerida.
    9.6. Conjuntamente con la documentación señalada en la base 9.1, y en el plazo en ella previsto, deberá presentarse o remitirse a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia la petición de destino a la vista de los puestos ofertados.
    10. Nombramiento y adjudicación de destinos.
    10.1. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, sumadas las puntuaciones de todas las pruebas, y el orden de preferencia manifestado por quienes lo superen. Las personas aprobadas en los procesos selectivos por los sistemas de promoción interna y general de acceso de personas con discapacidad tendrán preferencia sobre las del sistema general de acceso libre para la adjudicación de destinos.
    10.2. Examinada la documentación prevista en la base 9.1 y adjudicadas las vacantes ofertadas, la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera de las personas aprobadas, determinando el plazo para la toma de posesión y los destinos adjudicados.
    10.3. Si alguna de las personas aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo prevista en la base 8.2, hubieran superado todas las pruebas selectivas obligatorias, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el Anexo II.
    11. Norma final.
    Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
    Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Toledo, 6 de marzo de 2009.
    La Consejera de Administraciones Públicas y Justicia
    Magdalena Valerio Cordero
    Anexo I
    Distribución de las plazas convocadas por Subgrupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades por el sistema general de acceso libre.
    REQUISITOS
    Subgrupo
    Cuerpo
    Escala
    Especialidad
    Código
    Número de plazas
    Titulación académica
    Requisitos específicos
    Derechos de examen
    A1
    Superior
    Administración General
    A1001
    7
    Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura
    26,95 €
    A1
    Superior
    Jurídica
    A1002
    32
    Licenciatura en Derecho.
    26,95 €
    A1
    Superior
    Económica
    A1003
    12
    Licenciatura en Admon. y Direc. de Empresas, en Economía o Ciencias Actuariales y Financieras
    26,95 €
    A1
    Superior
    Arquitectura
    A1005
    3
    Arquitectura
    26,95 €
    A1
    Superior
    Ingeniería Industrial
    A1007
    8
    Ingeniería Industrial, Ingeniería en Organización Industrial
    26,95 €
    A1
    Superior
    Ingeniería De Montes
    A1008
    6
    Ingeniería de Montes
    26,95 €
    A1
    Superior
    Ingeniería Agronómica
    A1009
    6
    Ingeniería Agronómica
    26,95 €
    A1
    Superior
    Veterinaria
    A1010
    6
    Licenciatura en Veterinaria
    26,95 €
    A1
    Superior
    Medicina
    A1011
    16
    Licenciatura en Medicina
    26,95 €
    A1
    Superior
    Farmacia
    A1013
    13
    Licenciatura en Farmacia
    26,95 €
    A1
    Superior
    Biología
    A1011
    4
    Licenciatura en Biología
    26,95 €
    A1
    Superior
    Química
    A1015
    2
    Licenciatura en Químicas, Ingeniería Química
    26,95 €
    A1
    Superior
    Psicología
    A1017
    2
    Licenciatura en Psicología
    26,95 €
    A1
    Superior
    Ciencias Ambientales
    A1019
    5
    Licenciatura en Ciencias Ambientales
    26,95 €
    A1
    Superior
    Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
    A1400
    6
    Ingeniería en Informática, Ing. de Telecomunicación, Ing. Industrial, Ing. En Automática y Electrónica Industrial, Ing. en Electrónica, Licenciado en Física o Licenciatura en Matemáticas
    26,95 €
    Anexo I (continuación)
    Distribución de las plazas convocadas por Subgrupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades por el sistema general de acceso libre.
    REQUISITOS
    Subgrupo
    Cuerpo
    Escala
    Especialidad
    Código
    Número de plazas
    Titulación académica
    Requisitos específicos
    Derechos de examen
    A2
    Técnico
    Gestión Administrativa
    B1001
    20
    Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica
    20,23 €
    A2
    Técnico
    Arquitectura Técnica
    B1002
    7
    Arquitectura Técnica
    20,23 €
    A2
    Técnico
    Ingeniería Técnica en Obras Públicas
    B1003
    4
    Ingeniería Técnica en Obras Públicas
    20,23 €
    A2
    Técnico
    Ingeniería Técnica de Minas
    B1003
    1
    Ingeniería Técnica de Minas
    20,23 €
    A2
    Técnico
    Ingeniería Técnica Forestal
    B1006
    12
    Ingeniería Técnica Forestal
    20,23 €
    A2
    Técnico
    Ingeniería Técnica Agrícola
    B1007
    27
    Ingeniería Técnico Agrícola
    20,23 €
    A2
    Técnico
    Enfermería
    B1008
    3
    Diplomatura en Enfermería
    20,23 €
    A2
    Técnico
    Trabajo Social
    B1010
    33
    Diplomatura en Trabajo Social
    Permiso de conducción de clase “B”
    20,23 €
    A2
    Técnico
    Técnica de Sistemas e Informática
    B1400
    13
    Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas, Ingeniería Técnica de Telecomunicación, o Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electrónica Industrial
    20,23 €
    A2
    Técnico
    Técnica Sociosanitaria
    Educación Social
    B1506
    20
    Diplomatura en Educación Social
    20,23 €
    A2
    Técnico
    Educativa
    B1600
    7
    Maestro o Maestra; Especialidad de Educación Infantil
    20,23 €
    A2
    Técnico
    Técnica de Prevención de Riesgos Laborales
    General
    B1200
    3
    Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica
    -Formación específica art. 37 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero
    -Permiso de conducción de clase “B”
    20,23 €
    Anexo I (continuación)
    Distribución de las plazas convocadas por Subgrupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades por el sistema general de acceso libre.
    REQUISITOS
    Subgrupo
    Cuerpo
    Escala
    Especialidad
    Código
    Número de plazas
    Titulación académica
    Requisitos específicos
    Derechos de examen
    C1
    Ejecutivo
    Administrativa de Informática
    C1200
    10
    Bachiller, Técnico/a
    13,47 €
    C1
    Ejecutivo
    Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales
    C1300
    6
    Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Profesionales
    Permiso de conducción de clase “B”
    13,47 €
    C2
    Auxiliar
    D1000
    267
    Graduado/a en Educación Secundaria
    10,10 €
    Anexo II
    Bases específicas para cada uno de los Cuerpos, Escalas y Especialidades convocados por el sistema general de acceso libre.
    A) Bases específicas de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Subgrupo A1.
    1. Condiciones específicas de participación.
    La participación en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior es única, por lo que solamente podrán presentarse solicitudes para una Especialidad de examen. Esta limitación no existirá en el acceso simultáneo a una Especialidad de examen y a una Escala, o entre dos Especialidades de una misma Escala o dos Escalas.
    2. Proceso selectivo y calificación de las pruebas.
    El proceso selectivo se valorará sobre una puntuación máxima de 40 puntos, obteniéndose la calificación final del mismo con la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas obligatorias y en la voluntaria.
    2.1. La oposición consistirá en la realización de tres pruebas obligatorias y una prueba voluntaria de idiomas para quienes superaran el proceso selectivo y lo hubieran pedido en su solicitud de participación en el mismo.
    2.1.1. Primera prueba.- Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 80 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la totalidad del programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad.
    La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/3). El Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas necesario para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos con anterioridad a la identificación de las personas aprobadas. En el Anexo III se recoge la fórmula matemática aplicable para la valoración de las preguntas cuando el Tribunal determine exigir para la superación de la prueba un número de respuestas correctas netas diferente al 50 por 100 de las que componen el cuestionario.
    2.1.2. Segunda prueba.- Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas de la parte específica del programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad a elegir de entre cuatro propuestos mediante sorteo por el Tribunal. Dicho sorteo se efectuará de forma inmediata anterior al llamamiento de la prueba. Se efectuará eligiendo al azar un tema de entre los que componen cada uno de los bloques en que se distribuye el correspondiente programa de conocimientos. Cuando dicho programa incluya un número de bloques superior o inferior a cuatro, el Tribunal Calificador podrá hacer las agrupaciones o desagregaciones necesarias para efectuar el sorteo. De todo el proceso se dejará constancia en Acta. El ejercicio será leído por quienes lo realicen en lectura pública ante el Tribunal.
    La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos y no obtener menos de 3 puntos en ninguno de los temas. En ella se valorará la amplitud, precisión e interrrelación de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición y la calidad de la expresión escrita.
    El Tribunal podrá suspender el acto de lectura cuando no se hubiera compuesto alguno de los temas elegidos. En este caso la calificación de la prueba será de 0 puntos.
    2.1.3. Tercera prueba.- Consistirá en la resolución, en el tiempo máximo de cuatro horas, de uno o varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal, todos ellos relacionados con las materias de la parte específica del programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad. Las personas que participen en el proceso del Cuerpo Superior, Especialidad Jurídica, podrán utilizar para la realización de la prueba los textos legales, en formato papel, que consideren necesarios y que aporten para la ocasión.
    La prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 15 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, cuando fueran más de uno, puntuados de 0 a 15 puntos cada uno de ellos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. En ella se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, y la calidad de la expresión escrita.
    2.1.4. Prueba voluntaria de idiomas.- Consistirá en una conversación con el Tribunal en la lengua elegida por cada aspirante – inglés, francés, alemán o italiano-, sobre uno o varios temas libremente elegidos por el Tribunal, durante un tiempo máximo de quince minutos.
    Esta prueba se calificará de 0 a 5 puntos, computándose la puntuación únicamente para determinar el orden de petición y de adjudicación de destinos entre quienes aprueben el proceso selectivo.
    2.2. A efectos de lo establecido en la base 8.2 de la convocatoria, en caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la tercera prueba; de persistir el empate por la mayor puntuación alcanzada en la primera prueba, y de persistir aún, por el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra “I”, resultante del sorteo recogido en la base 7.4. y ordenado en la segunda y sucesivas letras según el alfabeto convencional. Todos los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el Anexo IV.
    B) Bases específicas de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Subgrupo A2.
    1. Condiciones específicas de participación.
    La participación en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico es única, por lo que solamente podrán presentarse solicitudes para una Especialidad de examen. Esta limitación no existirá en el acceso simultáneo a una Especialidad de examen de dicho Cuerpo y a una Escala, o entre dos Especialidades de una misma Escala o dos Escalas.
    2. Proceso selectivo y calificación de las pruebas.
    El proceso selectivo se valorará sobre una puntuación máxima de 35 puntos, obteniéndose la calificación final del mismo con la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas.
    2.1. La oposición consistirá en la realización de tres pruebas.
    2.1.1. Primera prueba.- Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 75 minutos, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la totalidad del programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad.
    La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/3). El Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas necesario para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos con anterioridad a la identificación de las personas aprobadas. En el Anexo III se recoge la fórmula matemática aplicable para la valoración de las preguntas cuando el Tribunal determine exigir para la superación de la prueba un número de respuestas correctas netas diferente al 50 por 100 de las que componen el cuestionario.
    2.1.2. Segunda prueba.- Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas de la parte específica del programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad a elegir entre tres propuestos mediante sorteo por el Tribunal. Dicho sorteo se efectuará de forma inmediata anterior al llamamiento de la prueba. Se efectuará eligiendo al azar un tema de entre los que componen cada uno de los bloques en que se distribuye el correspondiente programa de conocimientos. Cuando dicho programa incluya un número de bloques superior o inferior a tres, el Tribunal Calificador podrá hacer las agrupaciones o desagregaciones necesarias para efectuar el sorteo. De todo el proceso se dejará constancia en Acta. El ejercicio será leído por quienes lo realicen en lectura pública ante el Tribunal.
    La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos y no obtener una calificación inferior a 3 puntos en ninguno de los temas. En ella se valorará la amplitud, precisión e interrrelación de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición y la calidad de la expresión escrita.
    El Tribunal podrá suspender el acto de lectura cuando no se hubiera compuesto alguno de los temas elegidos. En este caso la calificación de la prueba será de 0 puntos.
    2.1.3. Tercera prueba.- Consistirá en la resolución, en el tiempo máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal, todos ellos relacionados con las materias de la parte específica del programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad.
    La prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 15 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, cuando fueran más de uno, puntuados de 0 a 15 puntos cada uno de ellos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. En ella se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, y la calidad de la expresión escrita.
    2.2. A efectos de lo establecido en la base 8.2 de la convocatoria, en caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la tercera prueba; de persistir el empate por la mayor puntuación alcanzada en la primera prueba, y de persistir aún, por el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra “I”, resultante del sorteo recogido en la base 7.4. de la convocatoria y ordenado en la segunda y sucesivas letras según el alfabeto convencional. Todos los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el Anexo IV.
    C) Bases específicas de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Subgrupo C1.
    1. Proceso selectivo y calificación de las pruebas.
    El proceso selectivo se valorará sobre una puntuación máxima de 20 puntos, obteniéndose la calificación final del mismo con la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas.
    1.1. La oposición consistirá en la realización de dos pruebas.
    1.1.1. Primera prueba.- Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la totalidad del programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad.
    La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/3). El Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas necesario para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos con anterioridad a la identificación de las personas aprobadas. En el Anexo III se recoge la fórmula matemática aplicable para la valoración de las preguntas cuando el Tribunal determine exigir para la superación de la prueba un número de respuestas correctas netas diferente al 50 por 100 de las que componen el cuestionario.
    1.1.2. Segunda prueba.- Consistirá en la resolución por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, de dos supuestos prácticos desglosados en preguntas y determinados por el Tribunal de entre materias relacionadas con las contenidas en la parte segunda el programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad.
    La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos y no obtener una calificación inferior a 3 puntos en ninguno de los supuestos planteados. En ella se valorará el rigor analítico y la sistemática y claridad de ideas para la resolución de las cuestiones planteadas.
    1.2. A efectos de lo establecido en la base 8.2 de la convocatoria, en caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba; y de persistir aún, por el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra “I”, resultante del sorteo recogido en la base 7.4. y ordenado en la segunda y sucesivas letras según el alfabeto convencional. Todos los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el Anexo IV.
    D) Bases específicas del Cuerpo Auxiliar del Subgrupo C2.
    1. Proceso selectivo y calificación de las pruebas.
    El proceso selectivo se valorará sobre una puntuación máxima de 20 puntos, obteniéndose la calificación final del mismo con la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas.
    1.1. La oposición consistirá en la realización de dos pruebas selectivas y una de aptitud mecanográfica.
    1.1.1. Primera prueba.- Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de preguntas psicotécnicas y de conocimientos sobre materias del programa con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 50 preguntas más 8 de reserva para posibles anulaciones. El examen se compondrá de 25 preguntas de carácter psicotécnico y 25 de conocimientos de la parte primera del programa (Organización Administrativa). Las preguntas de reserva podrán versar sobre cualquiera de las dos áreas referidas y podrán sustituir indistintamente a cualquier pregunta que pudiera ser anulada.
    La parte de la prueba de carácter psicotécnico estará dirigida a examinar la aptitud necesaria para desarrollar las tareas y funciones de los puestos de trabajo del Cuerpo Auxiliar. La prueba podrá contener, entre otras, preguntas relacionadas con razonamiento lógico, aptitudes administrativas, verbales y numéricas, y conocimientos ortográficos. Las preguntas podrán consistir en series de letras y números, operaciones elementales y cálculos matemáticos sencillos, detección de errores, comprensión de órdenes, identificación de sinónimos y antónimos, etc.
    La parte de la prueba de conocimientos sobre las materias del programa servirá para medir los conocimientos de los aspirantes en relación con la organización administrativa.
    La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/3). El Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas necesario para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos con anterioridad a la identificación de las personas aprobadas. En el Anexo III se recoge la fórmula matemática aplicable para la valoración de las preguntas cuando el Tribunal determine exigir para la superación de la prueba un número de respuestas correctas netas diferente al 50 por 100 de las que componen el cuestionario.
    1.1.2. Segunda prueba.- Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de preguntas de conocimientos ofimáticos con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 50 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la parte segunda del programa.
    La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/3). El Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas necesario para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos con anterioridad a la identificación de las personas aprobadas. En el Anexo III se recoge la fórmula matemática aplicable para la valoración de las preguntas cuando el Tribunal
    determine exigir para la superación de la prueba un número de respuestas correctas netas diferente al 50 por 100 de las que componen el cuestionario.
    1.1.3. Prueba de aptitud mecanográfica. Una vez realizadas y calificadas las dos pruebas selectivas, se convocará a quienes hubieran superado ambas a la realización de una prueba obligatoria de aptitud mecanográfica. Las personas convocadas serán aquellas que hayan obtenido las mejores calificaciones sumadas las puntuaciones de las dos primeras pruebas, hasta un número igual al de las plazas convocadas más un 10% de estas que tendrá carácter de reserva. La realización de la prueba por quienes se encuentren dentro de ese 10 % de reserva solamente dará derecho a obtener una de las plazas convocadas en el caso de que existieran plazas vacantes.
    La prueba consistirá en reproducir, durante un tiempo máximo de ocho minutos, el contenido del texto propue

    #373313
    Academia Opositas
    Participante

    ME OLVIDADO HAY 267 PLAZAS PARA AUXILIARES.
    UN SALUDO Y SUERTE A TODOS.

    #373314
    adi
    Participante

    hola valenzana
    muchas gracias por la informacion
    ¿podrías colgar el resto de la resolucion? para ver los anexos

    #373315
    JEQUIRI06
    Participante

    Muchas gracias valenzana! Por lo que veo el proceso va a ser igual que en la convocatoria pasada. Por cierto, de donde has sacado la convocatoria? Hay algún borrador circulando por ahí?

    Un saludo

    #373316
    hommer
    Participante

    [quote=”JEQUIRI06″:1lqfrkq6]Muchas gracias valenzana! Por lo que veo el proceso va a ser igual que en la convocatoria pasada. Por cierto, de donde has sacado la convocatoria? Hay algún borrador circulando por ahí?

    Un saludo[/quote]

    eso me pregunto. ❓ ❓

    #373317
    Academia Opositas
    Participante

    Esta información me la pasaron en formato word. Es informacion de un sindicato y el que me la paso trabaja en la junta.
    Es facil comprobar, el dia 17 cuando se publique vais a ver exactamente lo que os pasé.
    Al ser un formato word no sabia como subirlo y seleccione el texto y lo copie, por eso no me salen todas las plazas.
    He puesto las plazas de auxiliar porque es de lo que mas se habla.
    Pocas veces intervengo en el foro y cuando lo hago es para poner algo que sea fiable.
    Os deseo mucha suerte a todos.
    Un saludo.

    #373318
    Academia Opositas
    Participante

    Os confirmamos y ampliamos la información ofrecida por Valenzana:

    [url=http://www.opositas.com/enlazadas/ConvocatoriaAuxiliaresJCCM09.pdf]http://www.opositas.com/enlazadas/Convo … JCCM09.pdf[/url]

    Gracias Adi y Valenzana por vuestra ayuda.

    Un saludo

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