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DUDA SOBRE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #379711
    FRED
    Participante

    El artículo 8.1, párrafo 2 de la Ley 40 dice: ” La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén”.

    Por su parte, el artículo 11.2 subraya:” La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio….”

    Mi pregunta es: ¿ No dicen estos artículos lo contrario? Es decir, la encomienda supone cesión de los elementos determinantes de su ejercicio o no?

    Gracias.

    #379712
    tutor-jccm
    Participante

    En primer lugar debes tener claro que tenemos que diferenciar entre TITULARIDAD de la competencia y el EJERCICIO de la competencia.

    Con todas las figuras establecidas en el artículo 8 lo que se altera o cede es el ejercicio de la competencia, pero no la titularidad.

    En el caso de las encomiendas de gestión, lo que viene a decir el art. 11 es que ni se cede la titularidad ni los elementos fundamentales del ejercicio, como sí ocurre por ej. en la delegación de competencias, en las que se ceden los elementos fundamentales del ejercicio de la competencia. Ello se debe a que en el caso concreto de las encomiendas lo único que se cede en cuanto al ejercicio de la competencia son cuestiones o actividades de carácter material o técnico específicas, pero no el total ejercicio de la competencia sobre una materia.

    Por ello el art. 11.2 dice que “La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.”

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