En primer lugar debes tener claro que tenemos que diferenciar entre TITULARIDAD de la competencia y el EJERCICIO de la competencia.
Con todas las figuras establecidas en el artículo 8 lo que se altera o cede es el ejercicio de la competencia, pero no la titularidad.
En el caso de las encomiendas de gestión, lo que viene a decir el art. 11 es que ni se cede la titularidad ni los elementos fundamentales del ejercicio, como sí ocurre por ej. en la delegación de competencias, en las que se ceden los elementos fundamentales del ejercicio de la competencia. Ello se debe a que en el caso concreto de las encomiendas lo único que se cede en cuanto al ejercicio de la competencia son cuestiones o actividades de carácter material o técnico específicas, pero no el total ejercicio de la competencia sobre una materia.
Por ello el art. 11.2 dice que “La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.”