Buenos días,
Podemos hablar de firmeza meramente administrativa, o firmeza “a secas”, que sería el supuesto en el que el acto no es recurrible ni en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.
Por otro lado, en principio los administrados deben agotar la vía de impugnación en sede administrativa para interponer recurso contencioso-administrativo. Así, como regla general, el agotamiento de la vía administrativa es uno de los requisitos para poder plantear el recurso contencioso-administrativo.
Si transcurre el plazo de un mes y no se ha interpuesto el recurso de alzada, el acto deviene firme en vía administrativa.
Podría, tras ello, quedarnos aún la vía del contencioso (2 meses si el acto es expreso), pero como no hemos agotado la vía admtva interponiendo el recurso administrativo, me inadmitirán el recurso contencioso.