Inicio › Foros › FORO GENERAL › Foro General › Nuevo R.D. Ley 25/2011Austeridad en Adm. Públicas
-
AutorEntradas
-
26 diciembre, 2011 a las 4:52 pm #286342jlsb04Participante
Buenas tardes, algún tutor o moderador nos podria aclarar si este nuevo Real Decreto que va a salir el proximo viernes afecta a todas las oposiciones que nos estamos preparando que ya tenemos la instancia echada y aún no han salido listados de admitidos y excluidos. Se van a paralizar los procesos, se van a cancelar, o por el contrario viene a decir que esos siguen su curso y que no volverán a salir mas????????
GRACIAS.
Proyecto de Real Decreto-Ley 25/2011, de —- de medidas urgentes para la
promoción de la austeridad, racionalidad y gasto eficiente para las
Administraciones Públicas.
El Gobierno ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad de aplicar
soluciones a la grave crisis económica que vive nuestro país, considera preciso llevar a
cabo un esfuerzo de disciplina y compromiso con el servicio público, tanto por parte de
los gobernantes como de los servidores públicos. A tal fin, se imponen medidas para
contener los gastos de personal, así como en gastos corrientes y actividades que no
comprometan el Estado de bienestar. Ello sin perjuicio de otras medidas que se dicten
para el sector servicios y empresarial de ámbito privado.
Por lo expuesto, se dicta el presente Decreto-Ley en uso de la autorización concedida
en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Presidencia y
Portavoz del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 28 de Diciembre de 2011.
DISPONGO:
CAPÍTULO 1. MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO DE PERSONAL
ARTÍCULO 1. Ámbito.
1.Esta Ley establece, a partir de su vigencia, las medidas de economía y eficiencia que
regirán para la elaboración, ejecución y control del presupuesto que aplicará la
Administración del Estado respecto de sus órganos, entidades y dependencias.
2. Dichos criterios se aplicarán asimismo, como normativa básica presupuestaria, para
la elaboración y ejecución del presupuesto de las restantes Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 2. Oferta de empleo público.
1. Se suspende la aprobación de las Ofertas de Empleo público en las Administraciones
Públicas y Organismos Públicos, sin perjuicio de las convocatorias anuales para la
estricta reposición de efectivos derivados de jubilación, incapacidad o fallecimiento del
titular, cuando se juzgue necesaria su cobertura.
2. Se prohíbe el ingreso de nuevo personal al servicio de las Administraciones Públicas
y el Sector público, bajo cualesquiera forma o modalidad contractual.
3. La creación de nuevos programas o implantación de actividades no implicará el
ingreso de nuevo personal, en cuyo caso la entidad afectada podrá realizar
reasignaciones de efectivos, comisiones de servicios y medidas de efecto equivalente
para atender dicha necesidad.
4. Se amortizarán los puestos de trabajo que supongan duplicidades funcionales. A estos
efectos se considerarán inútiles los puestos de trabajo que no figurando en las
Relaciones de Puestos de Trabajo estén servidos por personal laboral temporal.
5. No se convocarán procedimientos en curso de consolidación de empleo temporal y
quedarán sin efecto los procedimientos de tal naturaleza que no cuenten con lista de
admitidos.
ARTÍCULO 3. Personal eventual.
1.Solamente contarán con Secretario Particular los altos cargos de nivel superior a
Director General o cargos homólogos.
2. La Administración Local territorial solo podrá contar con un empleado eventual por
cada setenta y cinco mil habitantes y con el máximo de quince.
3. Los Organismos Públicos, cualesquiera que sea su naturaleza y estatuto, no podrán
contar con mas de tres empleados eventuales.
ARTÍCULO 4. Retribuciones de altos cargos.
1. Las remuneraciones netas que recibirá cualquier alto cargo no podrán ser mayores a
siete veces el salario mínimo interprofesional de los trabajadores. En el caso de
Presidentes, Alcaldes y órganos directivos de la Administración Local o de sus
entidades dependientes no percibirán por el desempeño de sus cargos remuneraciones
netas superiores a cuatro veces dicha referencia salarial.
2. Ningún servidor público de las Administraciones Públicas, de sus dependencias,
delegaciones, órganos o de entidades del sector público, ni ningún directivo o trabajador
de Fundaciones o sociedades mayoritariamente financiadas por Administraciones
Públicas, podrá exceder las cifras máximas aquí establecidas.
ARTÍCULO 5. Retribuciones de funcionarios.
1. Se suspende la aplicación de la denominada carrera profesional en su vertiente
retributiva en todas las Administraciones Públicas y en todos los sectores profesionales.
2. Los trienios pasarán a denominarse quinquenios y se devengarán cada cinco años.
3. Los complementos específicos en ningún caso podrán superar la cuantía en cómputo
anual del tercio del complemento de destino.
4. El abono del concepto gratificaciones así como el complemento de productividad
requerirá informe previo, favorable y vinculante del interventor o de quien hiciera sus
veces. En ningún caso tales conceptos podrán exceder en cuantía mensual de la quinta
parte del concepto sueldo, ni devengarse periódicamente.
5. El complemento por desempeño de altos cargos para los funcionarios que se
reincorporan a sus plazas tras ser cesados en aquéllos queda en suspenso, tanto en su
reconocimiento como en su devengo futuro para los ya reconocidos.
ARTÍCULO 6. Permisos y licencias
1. El personal funcionario tendrá un máximo de tres días de permiso retribuido al año
por asuntos propios.
2. El personal laboral de la Administración Pública tendrá idéntico límite de permisos
de manera que el exceso contemplado por Convenios Colectivos, pactos o decisiones
unilaterales se tendrá por inaplicable.
ARTÍCULO 7. Jubilación
La edad de jubilación forzosa del funcionario se fija en los sesenta y cinco años, sin
posibilidad de prórroga voluntaria ni pactada.DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con efectos del 28 de Diciembre de 2011.
Ojo al dato.29 diciembre, 2011 a las 8:06 am #286343the bossParticipanteDISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con efectos del [size=150:19mke3kb][b]28 de Diciembre de 2011.[/b][/size]
Ojo al dato.😆 😆 😆 😆 😆
29 diciembre, 2011 a las 11:41 pm #286344Academia OpositasParticipanteHola Jlsb04 y The boss:
salvo que esté muy equivocado… ese RDL no verá la luz este viernes ni nunca.
Cuidado con los foros, que la gente tiene muy mala leche y no sabe lo que es el respeto a los demás.
Por si alguien no sabe que es una inocentada… los RDL este año van por el número 19. Tendrían que aprobar de golpe 6 este viernes.
Jlsb04, una oposición convocada, seguirá adelante sin ningún problema. Quizá se retrase (como está ocurriendo en algunas administraciones por los cambios internos o por el exceso de instancias presentadas) pero no se suspende ni nada parecido.
Un saludo
-
AutorEntradas
- El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.