fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #383086
    ELKA
    Participante

    Hola:
    No entiendo que significa en el RDL 02/2004 de 5 de marzo artículo 212, cuando indica “15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones”:

    3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

    Por otro lado, cuando dice:
    -El Pleno de las EL de más de 500.000 habitantes de dercho, a propuesta del presidente, podrá crear una unidad central de tesorería, baja la superior autoridad de éste. ¿Éste a quien se refiere al Pleno o al presidente? Supongo que será al Presidente..

    un saludo

    #383087
    Tutor Local
    Participante

    PREGUNTA 1
    Lo que nos dice el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es que el plazo de exposición pública será de 15 días pero el plazo de presentación de reclamaciones, reparos u observaciones será de esos mismos 15 días más 8 días más, en total 23 días.
    En definitiva,
    • Plazo de exposición pública 15 días
    • Plazo de presentación de reclamaciones, …. 15 días + 8 días = 23 días.

    PREGUNTA 2
    El artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales nos habla de la “Ordenación de pagos”. Y nos indica que:
    1. Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos.
    2. El Pleno de la entidad local, a propuesta del presidente, podrá crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos.
    3. El Pleno de las entidades locales de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podrá asimismo crear una unidad central de tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la ordenación de pagos.
    4. La ordenación de pagos en los organismos autónomos la ejercerá el órgano de estos que, por estatutos, la tenga atribuida.
    Lo que nos indica el artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2004, es que la competencia de las funciones de ordenación de pago en las entidades locales corresponde al presidente de la misma.
    Por lo tanto en el caso en que se cree una unidad de ordenación de pagos o una unidad central de pagos, aunque la creación corresponda al Pleno de la entidad, la competencia sigue siendo del presidente por lo tanto estas unidades administrativas estarán bajo su superior autoridad al ser el competente en la materia.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Ayuntamientos y Diputaciones – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?