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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes, os dejo aquí unas preguntas sobre el facilísimo tema 20, que me han puesto algunos alumnos que considero pueden servir para aclarar algunas dudas. Vosotros me vais diciendo. UN SALUDO

    PREGUNTA.-
    –En el tema 20 del temario en la página 10 hace referencia a los cálculos del art. 10 del RGRST, ¿hay que saberse estos cálculos?
    –RESPUESTA:
    El art. 10 Dice lo siguiente:
    –“ Artículo 10. Cálculo de la incidencia de la ocultación.
    1. La incidencia de la deuda derivada de la ocultación sobre la base de la sanción se determinará por el coeficiente regulado en el apartado 2. A estos efectos, no se incluirán en dicho coeficiente los incrementos regularizados derivados de las ganancias patrimoniales no justificadas y rentas no declaradas que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
    2. El coeficiente a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren:
    a) En el numerador, la suma del resultado de multiplicar los incrementos realizados en la base imponible o liquidable en los que se haya apreciado ocultación por el tipo de gravamen del tributo, si dichos incrementos se producen en la parte de la base gravada por un tipo proporcional o, si se producen en la parte de la base gravada por una tarifa, por el tipo medio de gravamen resultante de su aplicación, más los incrementos realizados directamente en la cuota del tributo o en la cantidad a ingresar en los que se haya apreciado ocultación.
    b) En el denominador, la suma del resultado de multiplicar todos los incrementos sancionables que se hayan regularizado en la base imponible o liquidable por el tipo de gravamen del tributo, si dichos incrementos se producen en la parte de la base gravada por un tipo proporcional o, si se producen en la parte de la base gravada por una tarifa, por el tipo medio de gravamen resultante de su aplicación, más los incrementos sancionables realizados directamente en la cuota del tributo o en la cantidad a ingresar.
    Este coeficiente se expresará redondeado con dos decimales.
    3. Cuando en la regularización se hayan realizado ajustes en la base, en la cuota o en la cantidad a ingresar que minoren la deuda tributaria, su cuantía no se tendrá en cuenta a efectos de los cálculos previstos en el apartado anterior.
    4. Para el cálculo de la incidencia de la ocultación se tendrán en cuenta todos los importes que hubiesen sido regularizados, con independencia de lo que resulte de la aplicación de los artículos 191, 192, 193 y 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    5. En el supuesto de falta de presentación de la declaración o autoliquidación, se entenderá que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación sobre la base de la sanción es del 100 por cien.”
    Entiendo que el cálculo es complejo, pero lo primero que yo me estudiaría es el apartado 5 de este artículo, que es el más claro de todos, a partir de aquí depende de la intensidad de estudio que vosotros podáis tener.

    –PREGUNTA:
    –Por otro lado, en el último párrafo de la letra a) del punto 2, utilización de medios fraudulentos, en la página 11, hace referencia al 50 % del importe de la base de la sanción nombrada ¿Cómo se calcula esta?
    –RESPUESTA:
    –El texto dice lo siguiente:
    “La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción.”
    Como base de la sanción siempre tomamos lo dejado de ingresar más si hubiera lo devuelto por la Administración, y se calcula con el porcentaje de la cuantía contabilizada en los libros, una regla de tres.

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