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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Buenas tardes, en la clase de ayer observé que surgieron algunas dudas, voy a tratar de aclararlas.

    1- ¿Las contribuciones especiales tienen carácter tributario local?

    Con respecto a ésta pregunta el artículo 2.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, define las contribuciones especiales como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”.
    Dicho ésto, ésta clase de tributo, puede establecerse por cualquiera de las diferentes Administraciones Públicas: estatal, autonómica o local, aunque tenemos que destacar que donde cobra mayor relevancia es en la Administración Local, de hecho el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permite a los Ayuntamientos establecerlas y exigirlas.

    2- Distinción entre impuestos personales y reales.

    Comenzamos definiendo las dos clases de impuestos:

    Los impuestos personales son aquellos cuyo hecho imponible o presupuesto objetivo solo puede concebirse por referencia a una persona determinada.

    Los impuestos reales son aquellos que se asientan sobre un presupuesto objetivo cuya naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria.

    Una vez vistos los conceptos, podemos decir que la diferencia radica: mientras que en los impuestos reales, se hace abstracción de quién es el titular de la riqueza gravada, es decir, no se tiene en cuenta a ninguna persona, aunque posteriormente se vean obligadas independientemente de sus circunstancias personales (la persona no es lo importante, lo que verdaderamente importa es que la persona, realiza un hecho que va a ser gravado con un tributo, lo fundamental es realizar ese hecho, dando igual las circunstancias personales), en los impuestos personales lo que realmente tiene sentido son las circunstancias de la persona, es decir, será necesario un presupuesto personal para conocer cómo se gravará este impuesto, no se basa en un hecho objetivo únicamente.

    Un ejemplo muy claro de impuesto real es el IVA, ya que lo importante es la realización del hecho objetivo, sin tener en cuenta las circunstancias personales, es decir, pagamos todos un tipo de IVA general del 21% independientemente de las circunstancias personales que tengamos cada uno.

    Un ejemplo muy claro de impuesto personal es el IRPF, debido a que para liquidar éste impuesto tenemos que atender a las circunstancias personales de cada contribuyente, es decir, todos no obtenemos el mismo resultado en la liquidación de la Renta debido a que nuestras circunstancias personales son distintas.

    Espero que os hayan servido de ayuda éstas aclaraciones.
    Mucho Ánimo! Y que tengáis una buena semana de estudio!

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