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duda sobre calculo de intereses de demora y recargos en periodo ejecutivo.

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #365627
    Pepe42
    Participante

    Buenas tardes Miguel Angel,

    Tengo una duda de cara a la clase prevista para esta tarde en cuanto a la hora de calcular y aclarar plazos con respecto a los intereses de demora y los recargos en periodo ejecutivo,

    – En caso de una liquidación practicada por la administración como consecuencia de la presentación de una autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo presentada un año y dos meses después del plazo de presentación en periodo voluntario, desde cuando empezarán a contar los recargos en periodo ejecutivo y los intereses de demora??

    o Desde el plazo en periodo voluntario de presentación del tributo o desde que finalice el año de presentación por extemporánea y solo contarian 2 meses??

    Ejemplo: Se presenta la autoliquidación de la renta del ejercicio 2018 el 30 de agosto del año 2020 por un importe a ingresar a favor del Tesoro de 1000 €. Como se contaría los intereses y recargos correspondientes si al presentar dicha autoliquidación no se efectuara el pago y tampoco se solicitara el aplazamiento, fraccionamiento o compensanción.

    o Y si se pagara a la hora de presentar como se aplicaría la reducción del 25%

    podrías completar la explicación con las cantidades,,

    Gracias,!!!

    #365628
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Hola Pepe42, te agradezco mucho las preguntas que realizas por que me das la oportunidad de aclarar el lio que todos no hacemos con respecto a los recargos y los intereses de demora, a muchos de nosotros se nos cruzan los conceptos y no sabemos con claridad como funcionan en la aplicación de los tributos, espero que con los ejemplos nos quede más claro.
    Empezamos con la primera pregunta:
    —-Autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo: La solución la tenemos en el art. 27 de la LGT (Ley General Tributaria, Ley 57/2003 de 17 de diciembre), en concreto en su apartado 2 que nos da los recargos en función del tiempo de retraso en la presentación:
    —-Dentro de los 3 meses el 5 %.
    —Dentro de los 6 meses el 10 %.
    —Dentro de los 12 meses el 15 %
    —-Si la autoliquidación extemporánea supera los 12 meses desde el momento que debiera de haberse presentado hasta que se presenta, el recargo es del 20 % y además en este caso se exigirán intereses de demora desde el día siguiente que haga los 12 meses hasta la presentación de la autoliquidación extemporánea.
    Esto es lo que nos dice el primer y segundo párrafo del art. 27.2 de la LGT.
    El tercer párrafo es más lioso y dice:
    “En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.”
    Con un ejemplo lo entenderemos y utilizo tu supuesto:
    — Presentación de una autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo presentada un año y dos meses después del plazo de presentación en periodo voluntario. Se comprueba la autoliquidación por la Administración y se realiza una liquidación por parte de la misma Administración. Le ponemos fecha y apellidos para entendernos mejor.
    SOLUCION:
    —Declaración de la renta del ejercicio 2017 se presenta el día 30 de agosto de 2019, justo un año y dos meses del plazo voluntario que es el 30 de junio de 2018.
    Tiene recargo del 20% mas intereses de demora desde el 1 de julio de 2019 al 30 de agosto del 2019.
    —-Comprobación y liquidación de la Administración notificada por la Administración el 6 de octubre de 2019. Periodo de pago en periodo voluntario (art. 62.2 de la LGT) hasta el 20 de septiembre de 2019.
    Lo que nos dice el tercer párrafo del art. 27.2 de la LGT es que no se exigirán intereses de demora desde que se presentó la autoliquidación extemporánea (30 de agosto del 2019) hasta el vencimiento del plazo de periodo voluntario (20 de septiembre de 2019).
    Completando la respuesta realizamos el ejemplo que propones:
    “Ejemplo: Se presenta la autoliquidación de la renta del ejercicio 2018 el 30 de agosto del año 2020 por un importe a ingresar a favor del Tesoro de 1000 €. Como se contaría los intereses y recargos correspondientes si al presentar dicha autoliquidación no se efectuara el pago y tampoco se solicitará el aplazamiento, fraccionamiento o compensación. Y si se pagara a la hora de presentar como se aplicaría la reducción del 25%.”
    SOLUCIÓN:
    —Autoliquidación IRPF 2018—Plazo presentación voluntario 30 de junio 2019
    —-Presentación extemporánea sin requerimiento previo el 30 de agosto de 2020
    —-importe a ingresar 1.000,00 €
    ———SUPUESTO DE PRESENTACIÓN CON INGRESO DEL DINERO
    • Tiempo de retraso, un año y dos meses, recargo del 20 % mas intereses de demora desde el 1 de julio al 30 de agosto.
    Importe 1.000,00 € más 200,00 € más intereses de demora.
    ———SUPUESTO DE PRESENTACIÓN SIN INGRESO DEL DINERO
    • Tiempo de retraso, un año y dos meses, recargo del 20 % más intereses de demora desde el 1 de julio al 30 de agosto.
    Al no ingresar la deuda con la autoliquidación ni solicitar aplazamiento ni compensación, estaremos en un caso del art. 161.1 de la LGT, es decir la deuda entra en periodo ejecutivo.
    Importe 1.000,00 € más 200,00 € más intereses de demora, mas recargos del periodo ejecutivo.
    La reducción del 25% se aplica a las sanciones de acuerdo con el art.188.3 de la LGT.
    Espero que esta respuesta aclara conceptos y cantidades que tanto nos cuesta retener. Si tenéis alguna duda ya sabéis que estoy a vuestra disposición

    #365629
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Hola Pepe42, te agradezco mucho las preguntas que realizas por que me das la oportunidad de aclarar el lio que todos no hacemos con respecto a los recargos y los intereses de demora, a muchos de nosotros se nos cruzan los conceptos y no sabemos con claridad como funcionan en la aplicación de los tributos, espero que con los ejemplos nos quede más claro.
    Empezamos con la primera pregunta:
    —-Autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo: La solución la tenemos en el art. 27 de la LGT (Ley General Tributaria, Ley 57/2003 de 17 de diciembre), en concreto en su apartado 2 que nos da los recargos en función del tiempo de retraso en la presentación:
    —-Dentro de los 3 meses el 5 %.
    —Dentro de los 6 meses el 10 %.
    —Dentro de los 12 meses el 15 %
    —-Si la autoliquidación extemporánea supera los 12 meses desde el momento que debiera de haberse presentado hasta que se presenta, el recargo es del 20 % y además en este caso se exigirán intereses de demora desde el día siguiente que haga los 12 meses hasta la presentación de la autoliquidación extemporánea.
    Esto es lo que nos dice el primer y segundo párrafo del art. 27.2 de la LGT.
    El tercer párrafo es más lioso y dice:
    “En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.”
    Con un ejemplo lo entenderemos y utilizo tu supuesto:
    — Presentación de una autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo presentada un año y dos meses después del plazo de presentación en periodo voluntario. Se comprueba la autoliquidación por la Administración y se realiza una liquidación por parte de la misma Administración. Le ponemos fecha y apellidos para entendernos mejor.
    SOLUCION:
    —Declaración de la renta del ejercicio 2017 se presenta el día 30 de agosto de 2019, justo un año y dos meses del plazo voluntario que es el 30 de junio de 2018.
    Tiene recargo del 20% mas intereses de demora desde el 1 de julio de 2019 al 30 de agosto del 2019.
    —-Comprobación y liquidación de la Administración notificada por la Administración el 6 de octubre de 2019. Periodo de pago en periodo voluntario (art. 62.2 de la LGT) hasta el 20 de septiembre de 2019.
    Lo que nos dice el tercer párrafo del art. 27.2 de la LGT es que no se exigirán intereses de demora desde que se presentó la autoliquidación extemporánea (30 de agosto del 2019) hasta el vencimiento del plazo de periodo voluntario (20 de septiembre de 2019).
    Completando la respuesta realizamos el ejemplo que propones:
    “Ejemplo: Se presenta la autoliquidación de la renta del ejercicio 2018 el 30 de agosto del año 2020 por un importe a ingresar a favor del Tesoro de 1000 €. Como se contaría los intereses y recargos correspondientes si al presentar dicha autoliquidación no se efectuara el pago y tampoco se solicitará el aplazamiento, fraccionamiento o compensación. Y si se pagara a la hora de presentar como se aplicaría la reducción del 25%.”
    SOLUCIÓN:
    —Autoliquidación IRPF 2018—Plazo presentación voluntario 30 de junio 2019
    —-Presentación extemporánea sin requerimiento previo el 30 de agosto de 2020
    —-importe a ingresar 1.000,00 €
    ———SUPUESTO DE PRESENTACIÓN CON INGRESO DEL DINERO
    • Tiempo de retraso, un año y dos meses, recargo del 20 % mas intereses de demora desde el 1 de julio al 30 de agosto.
    Importe 1.000,00 € más 200,00 € más intereses de demora.
    ———SUPUESTO DE PRESENTACIÓN SIN INGRESO DEL DINERO
    • Tiempo de retraso, un año y dos meses, recargo del 20 % más intereses de demora desde el 1 de julio al 30 de agosto.
    Al no ingresar la deuda con la autoliquidación ni solicitar aplazamiento ni compensación, estaremos en un caso del art. 161.1 de la LGT, es decir la deuda entra en periodo ejecutivo.
    Importe 1.000,00 € más 200,00 € más intereses de demora, mas recargos del periodo ejecutivo.
    La reducción del 25% se aplica a las sanciones de acuerdo con el art.188.3 de la LGT.
    Espero que esta respuesta aclara conceptos y cantidades que tanto nos cuesta retener. Si tenéis alguna duda ya sabéis que estoy a vuestra disposición

    #365630
    Pepe42
    Participante

    Buenas noches,
    en la solución que hemos planteado :
    SUPUESTO DE PRESENTACIÓN CON INGRESO DEL DINERO
    • Tiempo de retraso, un año y dos meses, recargo del 20 % mas intereses de demora desde el 1 de julio al 30 de agosto.
    Importe 1.000,00 € más 200,00 € más intereses de demora.
    -Aquí no se debería de aplicar también la reducción del 25% por pagar el importe total del recargo en plazo de periodo voluntario? según el art. 27.5 o como no ha habido notificación por eso no se aplica la reducción.

    en cuanto a la fecha en la que la Administración notifica que has comentado tu del “6 de octubre” no la entiendo ?
    la notifica el 6 de Octubre y el plazo en periodo voluntario es hasta el 20 de septiembre no me aclaro, podrías aclararlo??

    #365631
    TUTOR-HACIENDA
    Participante

    Hola buenos días Pepe42:

    —En cuanto a tu cuestión “Aquí no se debería de aplicar también la reducción del 25% por pagar el importe total del recargo en plazo de periodo voluntario? según el art. 27.5 o como no ha habido notificación por eso no se aplica la reducción.”

    —-Tienes razón tendría la reducción establecida en el art. 27.5 de de la LGT siempre y cuando cumpla con los requisitos de ese apartado, es decir ingresar en el plazo establecido en el art. 62.2 de la LGT con la notificación del mismo, el importe del resto del recargo.

    —En tu pregunta ” n cuanto a la fecha en la que la Administración notifica que has comentado tu del “6 de octubre” no la entiendo ?
    la notifica el 6 de Octubre y el plazo en periodo voluntario es hasta el 20 de septiembre no me aclaro, podrías aclararlo??”

    —-En el ejemplo estamos ante un procedimiento de aplicación de los tributos en el que se comprueba la declaración de la renta del 2017 presentada en agosto del 2019, la administración la comprueba, ve que está errónea y emite una liquidación que tiene que notificarla y la notifica el 6 de octubre, asimismo puede notificar el recargo de la declaración extemporánea en esa fecha y el periodo de pago en voluntaria es el establecido en el art. 62.2 y si es cierto se me ha ido la pinza y el plazo de pago acabaría el 20 de noviembre y no contando hacia atrás. Disculpa el error y te doy las gracias por comentármelo.

    Espero que esto aclare el supuesto exprés que sobre la marcha hemos realizado. Y como siempre a tu disposición.

    #365632
    Pepe42
    Participante

    Fenomenal,, ahora está todo claro gracias.

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