fbpx

Foros OPOSITAS

OMISIÓN ART 142.5 LEC en TEMA 20 (PAG 19, Apdo 6)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #333264
    Monica_Opositas
    Participante

    Hola de nuevo! Lamento parecer quisquilloso, no lo hago con ánimo de molestar a nadie, sino en beneficio de todos mis compañeros (incluyendo personal de academia y profes). Teniendo en cuenta que la regulación sobre la Lengua oficial es la misma en la LOPJ y en LEC, sí me parece relevante destacar y añadir en el tema lo que dice dicho apartado 5 del Art 142 de LEC cuando recoge expresamente que “En las actuaciones orales, el Tribunal por medio de Providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada”. De no fijarnos en ese detalle, parece que sólo el LAJ puede habilitar por Decreto como intérprete a una persona que conzca la lengua empleada y no es así en todos los casos tal y como vemos con dicha previsión legal del Art. 142.5 LEC.

    Un abrazo a tod@s!!

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?