Hola de nuevo! Lamento parecer quisquilloso, no lo hago con ánimo de molestar a nadie, sino en beneficio de todos mis compañeros (incluyendo personal de academia y profes). Teniendo en cuenta que la regulación sobre la Lengua oficial es la misma en la LOPJ y en LEC, sí me parece relevante destacar y añadir en el tema lo que dice dicho apartado 5 del Art 142 de LEC cuando recoge expresamente que “En las actuaciones orales, el Tribunal por medio de Providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada”. De no fijarnos en ese detalle, parece que sólo el LAJ puede habilitar por Decreto como intérprete a una persona que conzca la lengua empleada y no es así en todos los casos tal y como vemos con dicha previsión legal del Art. 142.5 LEC.
Un abrazo a tod@s!!