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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    paco
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    CIRCULAR DE SPJ-USO SOBRE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
    Asistimos estos últimos días a unas jornadas sobre la reformada Ley Orgánica del Poder Judicial organizadas por la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reunía a numerosos actores de la reforma, y fueron inauguradas por el mismísimo Ministro de Justicia. El desarrollo de estas jornadas, sin embargo, no contó con uno de sus más esperados protagonistas, el Director General de Relaciones con la Admón. de Justicia, Carlos Lesmes, que dio plantón descaradamente, justificando su “involuntaria” inasistencia una Magistrada, asesora del Ministerio, que fue comisionada para limitarse a leer “de carretilla” un breve comunicado (parecía querer decir que “todo lo hemos hecho muy bien PUNTO Cualquier otra pregunta sólo la contestaré en presencia de mi abogado”) y luego salir pitando porque se le hacía tarde, no sabemos para qué (no esperó ni al coloquio posterior, abierto tras cada intervención). Imaginamos que, al tratarse de una convocatoria efectuada por una Autonomía gobernada por el PSOE, temían una malintencionada “encerrona” preelectoral.

    El que sí estuvo en su papel muy preelectoral fue el Ministro, José Mª Michavila, que vino a presentar todo el proceso de elaboración de la norma como un dechado de buenas voluntades y consensos bienintencionados, cientos de reuniones y laboriosos acuerdos con las distintas partes afectadas, siempre en lo tocante a los Libros V y VI de la LOPJ (que es la parte que directamente nos afecta como personal al servicio de la Admón. de Justicia). Contemplándolo tan sonriente y despreocupado, anunciando a los cuatro vientos, entre otros muchos pactos, los tres acuerdos que ha logrado consensuar, desde finales del 2002 hasta la fecha, con los sindicatos CCOO, CSIF y UGT, a los que, según sus propias palabras, nuestro colectivo dio un masivo apoyo del 71% de sufragios en “referéndum” (a cualquier cosa llaman ya referéndum), uno se pregunta qué es lo que puede ir tan rematadamente mal entre nosotros como para que, con una de sus múltiples caras, estos sindicatos hasta el momento mayoritarios (dentro de poco tendrán que contar, al menos, con nosotros) le extiendan al Ministro el más amplio “cheque en blanco” brindándole su incondicional adhesión, y, con otra de aquellas caras, no dejen de sorprendernos con alguna que otra esporádica salida de tono, más que nada “de cara a la galería” y no exenta de fanfarronería y falso patetismo (recuérdense las pírricas concentraciones sindicales de los últimos meses, banderín en ristre, en Calle Génova -sede del PP-, denunciando supuestos “incumplimientos” del Gobierno…).

    Ver para creer…

    Al margen de estas curiosidades, el encuentro nos sirvió para medir las cicatrices de un proceso de elaboración de la Ley en el cual todos los operadores, cada uno desde su privativo interés, se ha esforzado por “arrimar el ascua a su sardina”, así como para constatar que la idea de justicia, como servicio público de y para los ciudadanos, si anduvo presente en algún momento, fue con paso fugaz y sin ánimo de sentar precedente.

    Como espectadores de excepción del singular evento, podemos extraer del mismo, en principio, las siguientes conclusiones:

    • Que se ha hecho una fractura definitiva entre el Juez y la Oficina Judicial, pues son dos cosas esencialmente diferenciadas; la una, el Juez, que parece depender de sí mismo y de su corporación, organizada como Consejo General del Poder Judicial; y la otra, la Oficina, como terreno propio de la Administración Política del Gobierno y las CCAA, que servirá en bandeja el “menú del día” al Juez, quien prácticamente queda como un “cliente” cualificado.

    • Que el Gobierno ha logrado inmiscuirse en la médula de la oficina judicial recreando un Cuerpo de Secretarios a la vieja usanza del Ministerio Fiscal, con fuerte dependencia jerárquica, en última instancia, del Ministerio de Justicia, que ve en ellos una eficiente correa de transmisión.

    • Que no hay dotaciones presupuestarias significativas para financiar la reforma de la Oficina Judicial, pues el Ministerio no está dispuesto a aumentar “plantillas” (como se decía antes), y que será la reorganización de los efectivos actuales lo que tenga que dar de sí para crear los Servicios Comunes Procesales, a costa de la menor dimensión que, en general, tendrán las Unidades de Apoyo Directo al Juez. Así que, reordenación masiva al canto…

    • Que en este momento todo el mundo desconoce cuáles sean los márgenes que queden para crear estos Servicios Comunes, porque el Ministerio de Justicia no ha dado cuenta de cuáles vayan a ser las dotaciones básicas para las mencionadas Unidades de Apoyo Directo al Juez (parece que, entre la máxima dimensión prevista para los actuales Juzgados de Instrucción y la mínima de los actuales Juzgados Contencioso-Administrativos, andará el juego).

    • Que el Ministerio de Justicia, no sólo se reserva la legislación sobre la Oficina Judicial, sino también la aprobación inicial del diseño que las CCAA hagan de sus Oficinas Judiciales a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, con lo que puede, todavía, atar corto a las Administraciones Autonómicas. Es más, ¿cómo hablar aún de una supuesta autonomía de gestión por parte de las CCAA para la elaboración de sus propias RPT, si, de partida, han de contar siempre con el Ministerio para diseñar los servicios, pues la ubicación de los puestos de Secretarios Judiciales en las mismas son competencia exclusiva de éste?

    • Que no hay una vía de financiación adicional y específica, como no sea el presupuesto de las CCAA para su respectivo territorio, en orden a sostener el aumento de gasto que suponga, por todos los conceptos, la puesta en práctica de la reforma. Y, como era de esperar, las CCAA, eso sí, unas menos que otras, no están muy por la labor de los incrementos presupuestarios para el gasto en Justicia (instrumentación tecnológica, adaptación de edificaciones, procesos de adecuación administrativa, …).

    • Que las Oficinas de Señalamientos Inmediatos previstas para los Juzgados Civiles parecen ser ilusorias en Andalucía, y no sabemos si en otras CCAA, pues la Junta ha anunciado su intención de no hacerlas operativas para no tener que invertir un céntimo en acomodar su plan informático (el famoso “Adriano”) a su puesta en funcionamiento.

    • Que las CCAA tienen la intención de interpretar de un modo extensivo sus facultades de gestión, con tal que la Ley no contenga una prohibición expresa que las limite de manera inequívoca, proyectando detallar, incluso con protocolos de actuación, las tareas a cargo de los funcionarios en las RPT (esto último, al menos, es lo que afirma la Directora General competente del Gobierno Vasco).

    • Que los únicos que, sin género de dudas, han salido ganando con la reforma de un modo integral (si excluimos la economía de Jueces, Magistrados y Fiscales) son los Secretarios Judiciales, según opinión generalizada y expresa manifestación de sus representantes. De Cuerpo virtualmente en extinción, han pasado a convertirse en el eje de la reforma. La de vueltas que da la vida…

    • Que existen, en principio, enormes dudas acerca de las posibilidades de una gestión gerencial eficaz a cargo de los Secretarios, al tratarse de un Cuerpo tradicionalmente ajeno a cualquier preparación en este sentido.

    • Que, al menos los miembros de Jueces para la Democracia, parecen andar bastante cabreados con el Gobierno del PP por lo que consideran un ataque a su independencia, refiriéndose a su aislamiento respecto de la Oficina Judicial (se les priva de la relación de primacía que ostentaban sobre la dirección procesal de los asuntos y de la ejercida sobre el personal). Desde nuestro punto de vista, y sin entrar a valorar del todo el fondo de la cuestión, hemos percibido en algunos de los representantes de este colectivo una cierta tendencia a identificar el poder de decisión exclusivo del Juez con la independencia judicial, lo que, en cualquier caso, siempre será matizable.

    • A estas alturas, y a título de “memorandum”, os recordamos que se halla pendiente: la aprobación del nuevo calendario laboral – ojo con los sábados y demás días inhábiles declarados- (Ministerio de Justicia y CCAA, cada uno en sus respectivos territorios); un procedimiento de adaptación administrativa de los funcionarios a los nuevos Cuerpos; un Real Decreto que contemple las “nuevas retribuciones” desde 1º de enero de 2004 y el pago de una escasa cantidad de subida desde 28/4/03; el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional (el Gobierno dispone de 6 meses teóricos para su aprobación); el Reglamento General de Régimen Disciplinario; la publicación de un nuevo Concurso de Traslados y de una Convocatoria de Pruebas Selectivas durante 2004; el Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales (al que hay que estar atentos para ver lo que, indirectamente, se nos pueda “endosar”); las dotaciones básicas de las Unidades Procesales de Apoyo Directo al órgano judicial (Ministerio de Justicia); las Relaciones de Puestos de Trabajo (Ministerio de Justicia y CCAA, en un plazo de quince meses teóricos desde la entrada en vigor de la nueva LOPJ) y la adaptación de la normativa sobre selección y nombramiento de interinos a la nueva normativa (Ministerio de Justicia y CCAA, en un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la nueva LOPJ).

    EL REGISTRO CIVIL NO ES UNA ZONA FRANCA PARA NUESTRO ESTATUTO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES

    La Dirección General de los Registros y el Notariado ha emitido su parecer acerca de la “delegación” de las facultades de los Secretarios Judiciales destinados en los Registros Civiles en los Oficiales “habilitados” de estas oficinas, así como la prestación del servicio en sábados, tras la aprobación del nuevo texto reformado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    El criterio de la referida Dirección General es que la Ley y el Reglamento del Registro Civil constituyen un ámbito específico en el que no son aplicables ni la prohibición de delegación de funciones Secretariales en los miembros del nuevo Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, ni la cancelación y definitiva desaparición para el futuro de las clásicas habilitaciones de funcionarios del antiguo Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia. Asimismo entiende que la condición de día hábil a efectos registrales de los sábados debe prevalecer sobre la general declaración de inhabilidad que contiene la nueva LOPJ (art. 182).

    Desde nuestro Sindicato Profesional de Justicia hacemos un llamamiento a todos los funcionarios efectivamente afectados por la puesta en práctica de lo sugerido en dicho documento administrativo, para animarles a reclamar contra todo intento de materializarlo, pues en todo caso:

    Nuestro régimen es el de funcionarios de la Administración de Justicia, pertenecientes a alguno de los Cuerpos regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo estatuto jurídico es exactamente el que en dicha norma se establece, y no otro. Por tanto, al no contenerse excepción alguna en los preceptos reguladores de tal estatuto jurídico, no cabe proponer a nivel particular su derogación en actuaciones puntuales que no han sido previstas en el mismo, ni directa ni indirectamente. Y menos las que vengan derivadas del estatuto anterior de los funcionarios judiciales que precisamente con la nueva LOPJ desaparece. Es así que, en lo inmediato, la práctica del Registro Civil se ha de acomodar necesariamente a las nuevas facultades de actuación, derechos y obligaciones de los funcionarios que han de servirlo, independientemente de que la Ley y el Reglamento del Registro Civil adapten expresamente su letra en el futuro a la nueva regulación orgánica judicial o no.
    Precisamente ese mismo estatuto jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia establece con total rotundidad de qué Autoridades Administrativas y de cuál proceso negociador depende la determinación de nuestra jornada y horarios, con independencia del destino que sirvamos. En consecuencia, la Dirección General de los Registros y el Notariado carece en absoluto de competencia para determinarlo de cualquier modo. Si el Ministerio de Justicia o las CCAA así lo pretendieran, previo el proceso de negociación pertinente, en su momento aprobarán un sistema de realización del servicio de guardias en sábado para el Registro Civil o un horario especial, ambas cosas debidamente retribuidas. Mientras tanto, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública (competente en el caso de Andalucía) ya ha resuelto la falta de obligatoriedad del servicio en sábados, cuya jornada estará dedicada, exclusivamente y siempre que el funcionario así lo decida, a completar la jornada semanal (en cómputo mensual, aún no determinado) dentro de la parte flexible de la misma.

    #291692
    Anónimo
    Invitado

    Gracias Paco, es estupendo que nos vayas informando acerca de la nueva oficina judicial en esta epoca de continuo cambio.
    Gracias por participar en el foro.

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