LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
Se constituyen para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial, así como los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales. Pueden dividirse en Oficinas comunes de apoyo para realizar funciones no propias de los cuerpos de la Administración de Justicia. Los puestos de trabajo de sus Relaciones de Puestos de Trabajo (Rpts) podrán ser cubiertos por funcionarios de los cuerpos de Justicia, de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas. Cada Administración en su ámbito será competente para su diseño, creación y organización, así como la determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate, su ámbito de actuación, dependencia jerárquica y establecimiento de las Rpts. 🙂
Fuente de información: STAJ