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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #333145
    clarajc
    Participante

    Buenas tardes,
    me ha surgido una duda respecto al tema de la necesidad de nombramiento de un intérprete, en caso de alegar indefensión por desconocimiento del castellano o de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma empleada en las actuaciones orales o vistas en las que deban de comparecer; por una parte, en el art. 142.5 LEC se establece ” En las actuaciones orales, el tribunal por medio de PROVIDENCIA podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción “.
    Por otro lado, el art. 143 LEC establece.” Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad, hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración ( entiendo que para tales actuaciones debe comparecer en presencia del Tribunal ), o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el LAJ por medio de DECRETO, podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción,”.
    No entiendo muy bien, cuando nombra al intérprete mediante Providencia el Tribunal , y en que ocasiones lo nombra el LAJ mediante Decreto.

    Gracias de antemano

    #333146
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,
    Te dejamos enlace a una entrada donde Baldo dejó clara la diferencia entre ambos artículos
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/100639-duda-interprete-tema-20.html

    #333147
    clarajc
    Participante

    Hola María,
    me ha quedado claro, se nombrará intérprete mediante Decreto por el LAJ en caso de que no conozca el castellano ni la lengua oficial de la Comunidad; se dictará Providencia por el Tribunal nombrando dicho intérprete cuando se alegue indefensión por no conocer el idioma o lengua que se está empleando concretamente. Entiendo bien?
    Gracias !!!

    #333148
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Exacto!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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