Hola agente004!
Yo creo que lo mejor es acudir a la propia Ley, en ella se habla de permisos y no de licencias:
Artículo 503 LOPJ:
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales [u][b]permisos [/b][/u]y con la misma extensión
que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del
Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los
cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
Así, vamos al art. 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:
Artículo 30. [b][u]Permisos[/u][/b].
1. Se concederán [b][u]permisos [/u][/b]por las siguientes causas justificadas:
a. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo…
3. En el supuesto de parto, la duración del [u][b]permiso [/b][/u]será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables
en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo…
Espero haberte ayudado, mucho ánimo con el estudio!! 😀