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Conectado en sentido contrario al principio de instancia se entiende por tal cuando es el propio órgano judicial (tras la reforma de la LEC está atribuido a los Letrados de la Administración de Justicia) sin esperar a las partes y por propia iniciativa da al proceso el curso que corresponda (Artículos 179; LEC y 237 de la LOPJ).

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