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Facultad que la Ley concede al heredero para aceptar una herencia sin quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia misma, es decir, los bienes y/o derechos de la masa hereditaria. En la LJV encontrarás referencia esta institución en el Art.93.2, en el que se establece que los tutores, curadores representativos y, en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado precisarán autorización judicial. 

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