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 la RAE define el alarde como la “relación de asuntos pendientes de resolución que se elabora normalmente al cese de un Juez o el Presidente de un Tribunal”. Entre otros, encontramos referencia en el art. 317.3 de la LOPJ.

A mayor abundamiento, señalar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial: “1. En primer lugar se hará constar el órgano jurisdiccional de que se trate, la identificación del Presidente, el Magistrado o Juez cesante y las fechas de posesión y cese. Asimismo, se consignará la fecha del anterior alarde, en su caso, y si se prestó o no conformidad al mismo por el entonces nuevo titular.

  1. El alarde se elaborará del siguiente modo:
  2. a) En primer lugar se confeccionaránrelaciones, numeradas e individualizadas por anualidades, de todos los asuntos que se encuentrenpendientes de dictar auto o sentencia, agrupándose según su diferente naturaleza. Asimismo, se indicará el trámite procesal en que estos asuntos se encuentran, la fecha de la última actuación y la resolución judicial de la que penden. Si algún procedimiento se estuviera tramitando en el servicio común procesal, bastará la constancia de este dato.
  3. b) Separadamente, se relacionarán los procesos que pendan exclusivamente de sentencia o auto definitivo; se recogerá la fecha en la que los autos quedaron conclusos o, en su defecto, la de la última resolución recaída.
  4. c) El Presidente, Magistrado o Juez cesante redactará un informe sobre la situación del órgano desde que se hizo cargo del mismo hasta su cese con indicación de las causas y circunstancias que, a su juicio, hayan motivado las variaciones producidas”.
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