la RAE define el alarde como la “relación de asuntos pendientes de resolución que se elabora normalmente al cese de un Juez o el Presidente de un Tribunal”. Entre otros, encontramos referencia en el art. 317.3 de la LOPJ.
A mayor abundamiento, señalar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial: “1. En primer lugar se hará constar el órgano jurisdiccional de que se trate, la identificación del Presidente, el Magistrado o Juez cesante y las fechas de posesión y cese. Asimismo, se consignará la fecha del anterior alarde, en su caso, y si se prestó o no conformidad al mismo por el entonces nuevo titular.
- El alarde se elaborará del siguiente modo:
- a) En primer lugar se confeccionaránrelaciones, numeradas e individualizadas por anualidades, de todos los asuntos que se encuentrenpendientes de dictar auto o sentencia, agrupándose según su diferente naturaleza. Asimismo, se indicará el trámite procesal en que estos asuntos se encuentran, la fecha de la última actuación y la resolución judicial de la que penden. Si algún procedimiento se estuviera tramitando en el servicio común procesal, bastará la constancia de este dato.
- b) Separadamente, se relacionarán los procesos que pendan exclusivamente de sentencia o auto definitivo; se recogerá la fecha en la que los autos quedaron conclusos o, en su defecto, la de la última resolución recaída.
- c) El Presidente, Magistrado o Juez cesante redactará un informe sobre la situación del órgano desde que se hizo cargo del mismo hasta su cese con indicación de las causas y circunstancias que, a su juicio, hayan motivado las variaciones producidas”.