Buenas tardes:
Con vuestro permiso incluyo algún precepto que es interesante a efectos del plazo para realizar estos actos de comunicación
Artículo 208.
Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento al siguiente día de dictada la resolución.
Artículo 209.
Las diligencias de que habla el art. anterior se practicarán en un término que no exceda de un día por cada 20 kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar.
Artículo 210.
Las demás diligencias judiciales se practicarán en los términos que se fijen para ello al dictar la resolución en que se ordenen.
Saludos!