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Actuación oficial por la cual el organismo encargado de su resolución acuerda resolver sobre la pretensión solicitada. Recordando el ámbito civil la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en su artículo 404,1 dispone respecto de la admisión de la demanda en juicio ordinario que “El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días”

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