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Diccionario Jurídico

…Y ESTO SIGNIFICA…

El mundo de las oposiciones está lleno de terminologías propias que vistas desde fuera, casi suenan más a argot que a algo sencillo y asequible, así que estamos desarrollando un diccionario jurídico “Opositor/Resto del mundo”, que tomado algo más en serio, nos puede servir como una herramienta muy sencilla que nos aclare términos que de otro modo podrían llevarnos a equívocos.

A posteriori

Con posterioridad, más tarde.

Puede ser, por ejemplo, el control que se realiza sobre las cuentas de un Órgano Público y que sabemos corresponde al Tribunal de Cuentas cuya Institución tenemos en el art. 136 de la Constitución Española y es desarrollada por Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

A quo

Juez o tribunal contra cuya sentencia se ha interpuesto un recurso.

Ab intestato

El abintestato es uno de los dos tipos fundamentales de sucesión, y se caracteriza por la inexistencia de un testamento. Se denomina también sucesión intestada, por oposición a la otra clase de sucesión que es la testada.

Abstención

La abstención es la figura jurídica que trata de garantizar la imparcialidad y objetividad de los procedimientos administrativos y judiciales, de acuerdo al cual, en determinados casos, las personas intervinientes se deben abstener de actuar en esos procedimientos

Podríamos (de hecho debemos) pensar que la abstención es el acto que “nace” del propio integrante del Órgano, del funcionario, que se aparta del procedimiento y si no lo hiciera y las partes consideran que debería hacerlo (apartarse), entonces podrán recusarlo. La definición de recusación la tenéis en el lugar correspondiente

Importante que aprendamos los conceptos en la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, Leyes procesales, leyes adminstrativas… (suelen ser preguntas de exámenes oficiales)

Abuso de derecho

Recogido fundamentalmente en artículos como el 7.2 del Código Civil. y 247.2 de la LEC se entiende por tal cuando se ejercita un derecho propio con el propósito de perjudicar a otro utilizando dicha figura jurídica, de la que se es titular, de forma opuesta a la buena fe, inmoral o antisocial.

Acción popular

Es la atribución por la que se le concede legitimación activa, a cualquier persona natural o jurídica de poder personarse en un proceso sin la necesidad de alegar un interés propio o haber sido directamente perjudicado u ofendido por el presunto delito, en defensa de un interés colectivo. Recogido en la Constitución Española en su artículo 125 “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine

Acervo (comunitario)

El acervo comunitario es el conjunto normativo vigente en la Unión Europea (UE).

Comprende las normas originarias contenidas en los tratados fundacionales o en sus modificaciones, la legislación derivada dictada para el desarrollo de los tratados, las declaraciones y resoluciones dictadas por los organismos europeos y también los tratados internacionales suscritos por la UE.

Sin embargo, el acervo comunitario va algo más allá de las normas en sí y engloba también los objetivos políticos de la UE. Así pues, si se tuviera que resumir el acervo, se diría que comprende la experiencia comunitaria de todas las instituciones.

Los países candidatos a la entrada en la Unión Europea deben aceptar este acervo comunitario antes de la adhesión. De esta manera cuando un país hace su entrada, asume e integra todo este conjunto normativo en su legislación nacional y debe aplicarlo desde su entrada efectiva.

Acogimiento

Acción y efecto de acoger a un menor en el marco de acuerdos establecidos entre una entidad pública y el acogedor. Cuando un menor se encuentre en situación de desamparo, la guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la ley, se realizará mediante el acogimiento familiar o residencial. El primero se realizará por la persona o personas que determine la entidad pública, y el segundo, por el director del centro donde se ha acogido al menor, teniendo claro que se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona. El acogimiento familiar puede ser simple, permanente o preadoptivo.

A esta institución se dedican los artículos 172 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Acreedor

Es toda persona, ya sea física o jurídica, que está legitimada y que es titular de un derecho de crédito que le faculta para exigir del deudor o de un tercero el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad.

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