Buenas tardes.
Estoy estudiando el tema de declarativos y quisiera consultaros una duda referente al artículo 11 de la LEC, que trara de la legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Entiendo que según los perjudicados por el hecho dañoso estén o no perfectamente determinados, la legitimación va a corresponder a determinados organismos. Mi duda surge en el apartado 11.4, no entiendo a qué hace referencia.
Gracias.