Buenos días, María Jesús.
Los juzgados de lo social conocerán de las competencias no atribuidas a los TSJ, entre las que se encuentra los despidos colectivos de ámbito superior al de un juzgado de lo social y no superior al de una comunidad autónoma.
Aplicando esa regla de exclusión, los despidos colectivos de ámbito no superior al de un juzgado de lo social, evidentemente son competencia de éste.
Saludos.