Publicado: Sab Jul 31, 2010 7:27 amAsunto: Tema 17
Madre mìa, este tema me trae por el camino de la amargura. ¿Todos los temas son así de complicados? Hace muy poco que he comenzado la oposición y la verdad ya estoy pensando que me viene grande...
Me da mucho apuro preguntar pero si me quedo con la duda ya luego no entiendo nada.
Bueno pues os dejo dos preguntas que tengo:
En el caso de las tercerías de mejor derecho:
Supongo que podría darse el caso de que una misma persona este ejecutado por varios títulos simultaneamente o con cierta cercanía en el tiempo...
Si existen varios demandantes que imponen la tercería, como se establece quien tiene el mejor derecho: El que haya interpuesto primero la tercería? Quien sea el titular de la mayor deuda? ¿Cual es el criterio que se usa?
En el último párrafo de la pag. 40 del temario expone:
"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el bien de cuyo embargo se trate sea la viviendo familiar del tercero y este presentare al tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el Secretario judicial dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Seretario se abstendrá de acordarlo."
Que sucede si las partes no prestan conformidad o una parte la presta y la otra no?
Supongo que serà el Tribunal quien resuelva pero como no lo dice expresamente no sè si lo estarè comprendiendo bien.
Hola Cuper; efectivamente es un tema entiendo que complicado y además muy importante en los procesos selectivos, entre otras cosas porque en el segundo ejercicio (práctico) de auxilio judicial es posible que se incluyan cuestiones acerca del mismo, así como que en los primeros exámenes son objeto de preguntas de exámenes oficiales.
En cuanto a la segunda de tus preguntas, entendemos que estás en lo cierto, resolviendo el Tribunal lo que en Derecho proceda, que entendemos será mantener el embargo a falta de acuerdo de las partes, ya que no existe documento público inscrito en Registro de la Propiedad. Lo que consideramos que ha intentado el legislador es que las partes, al tratarse de vivienda del ejecutado, puedan solicitar que se alce el embargo.
Respecto a tu duda de las tercerías, te adjunto un enlace donde se ha debatido ampliamente sobre ello y creemos que podrá orientarte.
Finalmente, te sugiero que entres en MATERIAL DE APOYO y examines el RECOPILATORIO DE EJECUCIÓN CIVIL, donde otr@s compañer@s han formulado dudas interesantes.
Nos leemos, si puedes, en la sesión tutorial del lunes 2 de agosto a las 22,15 horas.
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